Resolución N° 540/GCABA/MGGC/07

FirmantesGorgal
Jefe de GobiernoJorge Telerman
EmisorMinisterio de Gobierno
Fecha de la disposición12 de Abril de 2007

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

MINISTERIO DE GOBIERNO

RESOLUCIÓN N° 540/ GCABA/ MGGC/ 07

RECONSTRUCCIÓN DE EXPEDIENTES - SE ORDENA RECONSTRUIR EL EXPEDIENTE N° 36.667-01 - RELACIONADO CON LOCAL SITO EN LA CALLE LARRAZÁBAL 2733

Buenos Aires, 12/04/2007

Visto el Expediente N° 22.481/07, y

CONSIDERANDO:

Que por dicha actuación la Dirección General de Fiscalización y Control solicita la reconstrucción del Expediente N° 36.667/01, relacionado con local sito en la calle Larrazábal 2733;

Que a pesar de la intensa búsqueda efectuada en la mencionada Dirección General, mediante Memo N° 7.699-DGFyC/06, no ha sido posible localizar la actuación que nos ocupa, por lo que se procede a su reconstrucción;

Que a fs. 32, 33 y 34, se agregan copias de la búsqueda de la mencionada actuación, que fueran publicadas en los Boletines Oficiales Nros. 2608, 2609 y 2610 respectivamente;

Por ello y en virtud de lo establecido en el artículo 33 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Decreto N° 1.510/97 - B.O. N° 310), la Ordenanza N° 35.711 (B.M. N° 16.262) AD. 221.18 Capítulo V y del artículo 17 del Decreto N° 2.008/03 (B.O.C.B.A. N° 1818),

EL MINISTRO DE GOBIERNO

RESUELVE:

Artículo 1°

Reconstrúyase el Expediente N° 36.667/01 en los términos del artículo 33 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Decreto N° 1.510/97 - B.O. N° 310), la Ordenanza N° 35.711 (B.M. N° 16.262) AD. 221.18 Capítulo V y del artículo 17 del Decreto N° 2.008/03 (B.O.C.B.A. N° 1818).

Artículo 2°

La Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -Dirección General de Sumarios-, procederá a instruir el correspondiente sumario administrativo a fin de deslindar responsabilidades por el extravío del Expediente N° 36.667/01.

Artículo 3°

La Dirección General Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, procederá a reconstruir la carátula original de la citada actuación e informará los movimientos registrados por la misma.

Artículo 4°

La Dirección General de Fiscalización y Control comunicará al interesado el extravío del expediente a fin de que acompañe copias de los escritos y documentación que posea, los que deberán ser incorporados al expediente en reconstrucción.

Artículo 5°

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y para su conocimiento, pase...

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