Resolución N° 2960/GCABA/SSGO/06
Firmantes | Calvo |
Jefe de Gobierno | Jorge Telerman |
Emisor | Subsecretaría de Gestión Operativa |
Fecha de la disposición | 28 de Diciembre de 2006 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN OPERATIVA
RESOLUCIÓN N° 2960/ GCABA/ SSGO/ 06
SE RECHAZAN LOS RECLAMOS DE AGENTES - REENCASILLAMIENTOS
Buenos Aires, 28/12/2006
Visto las Resoluciones Nros. 1.843-SHyF/05 (B.O.C.B.A. N° 2222), y 985-MHGC/06 (B.O.C.B.A. N° 2492), y la Nota N° 51.923-DGRH/06, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1° de la Resolución N° 1.843-SHyF/05, se aprobó el reencasillamiento de los agentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comprendidos en el Decreto N° 986/04, modificado por su similar N° 583/05;
Que por otra parte mediante Resolución N° 985-MHGC/06 (B.O.C.B.A. N° 2492), de fecha 20 de julio de 2006, se creó a partir de dicha fecha, una comisión con supervisión directa de la Dirección General de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda, con el fin de efectuar el tratamiento técnico y administrativo acerca de la viabilidad de cada reclamo que se presentara como consecuencia de la aplicación de la resolución citada en primer término;
Que según las recomendaciones allí efectuadas, y analizadas las diversas situaciones, surge que no asistiría razón a cada uno de los involucrados;
Que a tal fin diferentes agentes solicitan se revean sus situaciones de revista;
Que es de hacer notar que habiéndose realizado un análisis exhaustivo, de lo requerido por el personal que nos ocupa, se observó que los mismos se encuentran encasillados correctamente y se les asignó el agrupamiento, tramo y nivel, de acuerdo a las tareas que desempeñan;
Que por otra parte otros agentes peticionan ser encasillados en los agrupamientos T o P, consignando que desempeñan funciones acordes a dichos agrupamientos;
Que tal como surge de los artículos 1° al 4°, del Decreto N° 583/05, (B.O.C.B.A. N° 2187), y conforme lo prescripto por los artículos 9° y 12 del Decreto N° 986/04 (B.O.C.B.A. N° 1953), únicamente pueden acceder a los agrupamientos a que nos hemos referido en el punto precedente, aquellos agentes que posean títulos y/o matrículas habilitantes para las funciones, que se pretenden;
Que en consecuencia, la precitada Dirección General, ha informado en cada caso, que según constancias existentes en los diversos legajos, los causantes no cuentan con los títulos y/o matrículas invocadas;
Que dado lo expresado, el personal en cuestión se encuentra correctamente encasillado, sin acreditar en forma fehaciente la existencia del...
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