Resolución N° 2960/GCABA/SSGO/06

FirmantesCalvo
Jefe de GobiernoJorge Telerman
EmisorSubsecretaría de Gestión Operativa
Fecha de la disposición28 de Diciembre de 2006

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN OPERATIVA

RESOLUCIÓN N° 2960/ GCABA/ SSGO/ 06

SE RECHAZAN LOS RECLAMOS DE AGENTES - REENCASILLAMIENTOS

Buenos Aires, 28/12/2006

Visto las Resoluciones Nros. 1.843-SHyF/05 (B.O.C.B.A. N° 2222), y 985-MHGC/06 (B.O.C.B.A. N° 2492), y la Nota N° 51.923-DGRH/06, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1° de la Resolución N° 1.843-SHyF/05, se aprobó el reencasillamiento de los agentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comprendidos en el Decreto N° 986/04, modificado por su similar N° 583/05;

Que por otra parte mediante Resolución N° 985-MHGC/06 (B.O.C.B.A. N° 2492), de fecha 20 de julio de 2006, se creó a partir de dicha fecha, una comisión con supervisión directa de la Dirección General de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda, con el fin de efectuar el tratamiento técnico y administrativo acerca de la viabilidad de cada reclamo que se presentara como consecuencia de la aplicación de la resolución citada en primer término;

Que según las recomendaciones allí efectuadas, y analizadas las diversas situaciones, surge que no asistiría razón a cada uno de los involucrados;

Que a tal fin diferentes agentes solicitan se revean sus situaciones de revista;

Que es de hacer notar que habiéndose realizado un análisis exhaustivo, de lo requerido por el personal que nos ocupa, se observó que los mismos se encuentran encasillados correctamente y se les asignó el agrupamiento, tramo y nivel, de acuerdo a las tareas que desempeñan;

Que por otra parte otros agentes peticionan ser encasillados en los agrupamientos T o P, consignando que desempeñan funciones acordes a dichos agrupamientos;

Que tal como surge de los artículos 1° al 4°, del Decreto N° 583/05, (B.O.C.B.A. N° 2187), y conforme lo prescripto por los artículos y 12 del Decreto N° 986/04 (B.O.C.B.A. N° 1953), únicamente pueden acceder a los agrupamientos a que nos hemos referido en el punto precedente, aquellos agentes que posean títulos y/o matrículas habilitantes para las funciones, que se pretenden;

Que en consecuencia, la precitada Dirección General, ha informado en cada caso, que según constancias existentes en los diversos legajos, los causantes no cuentan con los títulos y/o matrículas invocadas;

Que dado lo expresado, el personal en cuestión se encuentra correctamente encasillado, sin acreditar en forma fehaciente la existencia del...

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