Resolución N° 1284/GCABA/MGGC/06

FirmantesGorgal
Jefe de GobiernoJorge Telerman
EmisorMinisterio de Gobierno
Fecha de la disposición15 de Diciembre de 2006

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

MINISTERIO DE GOBIERNO

RESOLUCIÓN N° 1284/ GCABA/ MGGC/ 06

SE DISPONE LA SUSPENSIÓN PREVENTIVA DE LA CONTROLADORA A CARGO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA DE CONTROL DE FALTAS N° 6 Y LA INSTRUCCIÓN DE SUMARIO ADMINISTRATIVO - MARTA SUSANA LANZA

Buenos Aires, 15/12/2006

Visto la Ley N° 1.925; los Decretos Nros. 3.360-MCBA/68, 826/01, 350/06; y el Expediente N° 86.556/06, y;

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se iniciaron con motivo de la comunicación efectuada a la Subsecretaría de Justicia, por parte de la Dirección General de Administración de Infracciones, manifestando haberse detectado presuntas irregularidades en la actuación de la Controladora a cargo de la Unidad Administrativa de Control de Faltas N° 6;

Que, a tales efectos, mediante Nota N° 33.699-DGAI/06 de fecha 6 de diciembre de 2006, la Dirección General de Administración de Infracciones acompaña informe emitido por el Departamento de Control de Gestión y Registro de Antecedentes de Tránsito en donde se reseñan presuntas irregularidades en la tramitación de diversas actuaciones por parte de la controladora citada;

Que, la Dirección General mencionada eleva las actuaciones a los efectos administrativos y disciplinarios correspondientes;

Que el artículo 7° del Decreto N° 826/01 establece el deber de la autoridad de ejercer las facultades disciplinarias que inviste;

Que, en razón de las funciones inherentes al cargo que ocupa la controladora citada, y sin que la presente medida implique prejuzgamiento, se torna necesario proceder a la suspensión preventiva de la funcionaria, en los términos del artículo 52 de la Ley N° 471;

Que al respecto téngase en cuenta el grado crítico de la función que desempeña la funcionaria en cuestión, y la inmediación que la misma posee con la prueba a recabarse, lo que torna necesario la suspensión preventiva de la agente con la finalidad de llegar al esclarecimiento de los hechos a ella imputados;

Que a los efectos de arribar a la verdad objetiva y sobre la base de la investigación de los hechos denunciados, resulta necesario disponer la instrucción del pertinente sumario administrativo a fin de deslindar responsabilidades en el presente caso;

Por ello, en virtud de lo prescripto por el artículo 2° del Decreto N° 3.360/68, AD. 230.215, de aplicación en el presente, y conforme lo establecido por el art. 12 del Decreto N° 826/01 (B.O.C.B.A. N° 1225);

EL MINISTRO...

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