Resolución N° 1284/GCABA/MGGC/06
Firmantes | Gorgal |
Jefe de Gobierno | Jorge Telerman |
Emisor | Ministerio de Gobierno |
Fecha de la disposición | 15 de Diciembre de 2006 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
MINISTERIO DE GOBIERNO
RESOLUCIÓN N° 1284/ GCABA/ MGGC/ 06
SE DISPONE LA SUSPENSIÓN PREVENTIVA DE LA CONTROLADORA A CARGO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA DE CONTROL DE FALTAS N° 6 Y LA INSTRUCCIÓN DE SUMARIO ADMINISTRATIVO - MARTA SUSANA LANZA
Buenos Aires, 15/12/2006
Visto la Ley N° 1.925; los Decretos Nros. 3.360-MCBA/68, 826/01, 350/06; y el Expediente N° 86.556/06, y;
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se iniciaron con motivo de la comunicación efectuada a la Subsecretaría de Justicia, por parte de la Dirección General de Administración de Infracciones, manifestando haberse detectado presuntas irregularidades en la actuación de la Controladora a cargo de la Unidad Administrativa de Control de Faltas N° 6;
Que, a tales efectos, mediante Nota N° 33.699-DGAI/06 de fecha 6 de diciembre de 2006, la Dirección General de Administración de Infracciones acompaña informe emitido por el Departamento de Control de Gestión y Registro de Antecedentes de Tránsito en donde se reseñan presuntas irregularidades en la tramitación de diversas actuaciones por parte de la controladora citada;
Que, la Dirección General mencionada eleva las actuaciones a los efectos administrativos y disciplinarios correspondientes;
Que el artículo 7° del Decreto N° 826/01 establece el deber de la autoridad de ejercer las facultades disciplinarias que inviste;
Que, en razón de las funciones inherentes al cargo que ocupa la controladora citada, y sin que la presente medida implique prejuzgamiento, se torna necesario proceder a la suspensión preventiva de la funcionaria, en los términos del artículo 52 de la Ley N° 471;
Que al respecto téngase en cuenta el grado crítico de la función que desempeña la funcionaria en cuestión, y la inmediación que la misma posee con la prueba a recabarse, lo que torna necesario la suspensión preventiva de la agente con la finalidad de llegar al esclarecimiento de los hechos a ella imputados;
Que a los efectos de arribar a la verdad objetiva y sobre la base de la investigación de los hechos denunciados, resulta necesario disponer la instrucción del pertinente sumario administrativo a fin de deslindar responsabilidades en el presente caso;
Por ello, en virtud de lo prescripto por el artículo 2° del Decreto N° 3.360/68, AD. 230.215, de aplicación en el presente, y conforme lo establecido por el art. 12 del Decreto N° 826/01 (B.O.C.B.A. N° 1225);
EL MINISTRO...
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