Resolución N° 114/GCABA/EURSP/06

FirmantesCampolongo-Barrea De Ruiz-Balbi-García Buitrago-Rozenberg
Jefe de GobiernoJorge Telerman
EmisorF/n Ente Único Regulador de Los Servicios Públicos
Fecha de la disposición 4 de Diciembre de 2006

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

F/N ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RESOLUCIÓN N° 114/ GCABA/ EURSP/ 06

SE SANCIONA A METROVÍAS SA POR ANOMALÍAS DETECTADAS EN CONTROLES DE ESTACIONES DE SUBTE, POR ANOMALÍAS EN LAS ESTACIONES CATEDRAL, DE LA LÍNEA D Y PLAZA DE MAYO Y PERÚ, DE LA LÍNEA A DE LA RED DE SUBTERRÁNEOS

Buenos Aires, 04/12/2006

Vistos los arts. 46 y 138 de la Constitución de la Ciudad, las Leyes Nros. 210, 757, 899, el Decreto N° 17/03, la Ley Nacional N° 24.240, los Decretos Nacionales Nros. 1.143/91 y 393/99, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - aprobado por Resolución N° 28 del 4 de octubre de 2001 y su modificatoria N° 51 del 12 de diciembre de 2002, el Acta del Directorio N° 242 de fecha 30 de marzo de 2006, el Expediente N° 434-EURSPCABA/04, y

CONSIDERANDO:

Que, el Expediente N° 434-EURSPCABA/04 se inicia a raíz de la detección de las anomalías constatadas por el programa de control del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en las estaciones Catedral, de la línea D y Plaza de Mayo y Perú, de la línea A de la red de subterráneos;

Que, en la primera se detectó el cableado de instalación eléctrica expuesto, humedad y goteras cercanas a cables y a artefactos de iluminación en el acceso por Av. Roque Sáenz Peña vereda par, pasillo entre escaleras F.4.01.03 y F.4.01.05;

Que, en la estación Plaza de Mayo se detectó parte del techo sobre el andén cercano a la circulación de pasajeros deteriorado por filtraciones con goteras y en la estación Perú se encontró similar situación constatándose humedad y filtraciones sobre instalación eléctrica;

Que, los controles fueron realizados el 28 de agosto de 2004 y el 6 de septiembre de 2004 respectivamente;

Que, mediante Nota N° 1.085-EURSPCABA/04 se solicitó a Metrovías S.A. informe acerca de las tareas que llevó adelante relacionadas con el estado de conservación y mantenimiento de las estaciones en cuestión;

Que, Metrovías S.A. respondió mediante Nota GIF N° 178/05 señalando que las anomalías detectadas se originan en filtraciones generales por deficiencias en instalaciones a cargo de la empresa Aguas Argentinas S.A. y del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a quienes se les han presentado los pertinentes reclamos;

Que, la concesionaria informó que en la estación Catedral se estaban desarrollando, al remitirse la nota (presentada en el Ente el 21 de marzo de 2005), tareas del rubro en las áreas afectadas, las cuales preveía finalizar en un plazo no mayor a 90 días y que las instalaciones de energía eléctrica no presentaban anomalías. En cuanto a las estaciones Plaza de Mayo y Perú informa que estaba a la espera de la corrección de las causas de las filtraciones en las mismas por parte del Gobierno de la Ciudad para, posteriormente, efectuar los correspondientes trabajos de pintura;

Que, del Acta de Control N° 1.906 del 26 de abril de 2005 realizada en la estación Catedral, surge que en la escalera F.4.01.03 había acumulación de agua en piso por filtración, piso mojado y resbaladizo; paredes pintadas sin manchas de humedad. Se observan también cables sujetos con material plástico sin cable canal a una altura de 1,80 m aproximadamente. En la escalera F4.01.05 hay cables sin aislante, colgando a una altura de 1,80 m aproximadamente. Se agregan 5 fotos donde se observa la descripción hecha en el acta;

Que, del Acta de Control N° 9-ATyTyC/05, del 11 de julio de 2005, realizada con el propósito de relevar las estaciones Plaza de Mayo y Perú, surge que en la primera continuaban las filtraciones y goteras en el andén central y en las paredes laterales y en la estación Perú se detectó similar situación que en Plaza de Mayo con humedad y filtraciones sobre instalación eléctrica;

Que, mediante el Acta N° 10-ATyTyC/05, del 11 de julio de 2005, se relevó la estación Catedral, observándose que en el acceso Roque Sáenz Peña vereda par, por pasillo entre escaleras F.4.01.03 y F.4.01.05 sigue el cableado expuesto existiendo humedad y goteras cercanas a cableado y a artefacto de iluminación;

Que, se intimó a Metrovías S.A. a fin de que proceda a realizar las correcciones pertinentes en las estaciones en que se detectaron irregularidades, adjuntándose copia de las actas pertinentes;

Que, en el Informe N° 137-ATyTyC/05, que agrega las Actas de Control Nros. 23-ATyTyC/05 y 24-ATyTyC/05, se informa que el concesionario no ha subsanado las anomalías en cuestión, solicitando el inicio de sumario;

Que, la Gerencia General ordena iniciar sumario y designar instructor;

Que, mediante la Nota GIF N° 345/05 de Metrovías S.A. el concesionario informa que la situación referida en la cédula remitida a la concesionaria es consecuencia de deficiencias en la distribución de agua para riego y fuentes de la Plaza de Mayo y que se ven afectadas directamente las estaciones de subterráneos ubicadas en su zona de influencia; agrega que ha presentado en forma reiterada los pertinentes reclamos al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, sin solución y adjunta cuatro (4) fotografías ... que muestran algunas de las anomalías descriptas precedentemente...;

Que, el 11 de octubre de 2005 se notificó a Metrovías S.A. el inicio del presente sumario, citándola para que tome vista de las actuaciones y que en el plazo de diez (10) días efectúe el descargo que estime corresponder, así como ofrecer prueba de la que se pretenda valer;

Que Metrovías S.A. se presenta, sin ofrecer prueba, manifestando que es la empresa concesionaria del Grupo de Servicios N° 3 (SBASE-URQUIZA) cuyo otorgamiento fuera instrumentado en el contrato de concesión suscripto con el Estado Nacional con fecha 23/11/93 y aprobado mediante Decreto del PEN N° 2.608/93 y modificado por su similar N° 393/99. Agrega que la referida normativa ...dispone que el Estado Nacional conservará el control de la concesión hasta tanto se cumplan los actos de transferencia a la ciudad, lo cual al presente no ha sucedido.... Manifiesta que el fallo de la C.S.J.N. en Metrovías S.A. s/queja por Recurso de Inconstitucionalidad denegado en Asociación Vecinal Belgrano C Manuel Belgrano c/G.C.B.A. y otro s/Amparo, emitido el 28/7/05 termina con cualquier posible discusión al sostener que ...todo el proceso licitatorio del servicio y la ejecución del contrato suscripto en consecuencia se realizó y continúa realizándose en el ámbito del Estado Nacional, quien en la actualidad tiene (...) el control y la fiscalización de la ejecución del mismo..., aclarando que su transferencia sólo podrá realizarse mediante ...la instrumentación de los actos necesarios... dispuestos como condiciones por el Decreto del PEN N° 393/99 -en sus considerandos y art. 4°- y la Ley N° 373. Sostiene que no obsta a todo lo manifestado la remisión de los informes mensuales operativos correspondientes a los años 2003 y 2004 y al mes de enero de 2005 que hiciera Metrovías a este organismo, en la medida en que tal envío tuvo fines meramente estadísticos. Concluye que Metrovías S.A. no se halla alcanzada por el Reglamento del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ni éste tiene competencia para actuar en la especie. Niega haber incurrido en infracción alguna;

Que, a este respecto cabría analizar en primer lugar los alcances del poder de policía local sobre los servicios públicos y en segundo la competencia del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, en...

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