Resolución N° 984/2011

Fecha de disposición01 Diciembre 2011
Fecha de publicación15 Diciembre 2011
SecciónResoluciones

Bs. As., 1/12/2011

VISTO el Expediente N° S01:0430981/2011 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA y SERVICIOS y el Decreto N° 1770 de fecha 29 de noviembre de 2007 y

CONSIDERANDO:

Que mediante las actuaciones del Visto, la Unidad de Planificación y Control de Gestión de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL propició la modificación de las Partes 121, 135 y 145 de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC), con el propósito de incorporar el Método de Implementación por Fases del Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional (SMS), de acuerdo con los lineamientos establecidos en el Manual de Gestión de la Seguridad Operacional elaborado por la Organización de Aviación Civil Internacional —OACI— (Documento N° 9859 AN/474).

Que tal documento está destinado a orientar a los Estados Contratantes para el logro del adecuado desarrollo de un marco normativo y reglamentario que contemple la Implementación por Fases por parte de los Proveedores de Servicios aeronáuticos.

Que la adopción de esta metodología posibilitará una construcción más sencilla del SMS, incluso en lo relativo a la asignación de recursos para su logro y a la carga de trabajo afectada a tal objetivo.

Que asimismo resulta conveniente adecuar los textos de las mencionadas secciones con el fin de establecer con claridad las obligaciones de los proveedores de servicios, relativas al SMS.

Que en virtud de las normas cuya modificación se propicia, a partir del 1° de enero de 2012, todo Proveedor de Servicios debería tener implementado un Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional y ello no será posible ya que aún se encuentran en pleno desarrollo los respectivos procesos de capacitación y difusión necesarios para la correcta implementación del mismo.

Que por tal motivo debe fijarse un nuevo plazo para la implementación del SMS, sobre la base de las cuatro fases previstas en el Documento N° 9835 citado.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCION GENERAL LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL ha tomado la intervención que le compete.

Que se juzga innecesario, en atención a la naturaleza de la modificación, llevar adelante el procedimiento previsto por el Anexo V al Decreto Nº 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas en el Decreto Nº 1770 de fecha 29 de...

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