Resolución N° 224/GCABA/SSMUR/06

FirmantesBovero
Jefe de GobiernoJorge Telerman
EmisorSubsecretaría de Mantenimiento Urbano
Fecha de la disposición 3 de Octubre de 2006

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SUBSECRETARÍA DE MANTENIMIENTO URBANO

RESOLUCIÓN N° 224/ GCABA/ SSMUR/ 06

ADJUDICACIÓN DE RESARCIMIENTO - GÓMEZ BOUCHET VÍCTOR JULIÁN - DAÑO PRODUCIDO POR LA CAÍDA DE UNA RAMA DE ÁRBOL A SU VEHÍCULO ROVER - MODELO 214 SI - DOMINIO BKI 685

Buenos Aires, 03/10/2006

Visto el Expediente N° 14.386/06, y

CONSIDERANDO:

Que por dicha actuación, el señor Víctor Julián Gómez Bouchet (DNI 21.785.463) gestiona el resarcimiento del daño que la caída de una rama de árbol produjo a su vehículo automotor marca Rover, Modelo 214 SI, dominio BKI 685, en el momento que se encontraba estacionado en la calle Arce frente al número 690;

Que el material acopiado al respecto, documentación presentada por el recurrente e informes de los organismos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires permitieron a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires efectuar un análisis de los hechos producidos en el mencionado siniestro y emitir su Dictamen PG N° 50.964/06;

Que en tal sentido, cabe tener en cuenta lo expuesto en el aludido dictamen que indica hacer lugar a la petición formulada por el recurrente, en base a lo dispuesto por el art. 1.113 del Código Civil, debido a que la Administración es dueña de la cosa que produjo el daño y por lo tanto resulta ser guardián de la misma, debiendo responder por los daños que ella hubo provocado;

Que la aludida Asesoría Jurídica llega a tal determinación, en base a que reiteradamente en los tribunales se ha sostenido que la responsabilidad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, por los daños y perjuicios ocasionados a raíz de la caída de un árbol sobre un automóvil, debe encuadrarse en el ámbito del art. 1.113, párr., 2° parte del Cód. Civil, ya que el Estado local es el encargado del cuidado, mantenimiento y conservación de los árboles que circundan las calles por resultar accesorios del dominio público (Cámara de Apelaciones en lo Contencioso, Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Sala II, 9/9/05, Maganuco, Lorena R. c/Ciudad de Buenos Aires, voto del Dr. Centanaro, DJ, 1°/2/06, 254);

Que por tal motivo, deberá abonarse al mismo la suma de pesos novecientos treinta y cinco ($ 935) dejándose constancia de que la percepción de dicha suma implicará su renuncia a cualquier tipo de reclamo relacionado con el presente hecho;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley N°...

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