Resolución N° 431/GCABA/SSEMERG/06

FirmantesRespighi
Jefe de GobiernoJorge Telerman
EmisorSubsecretaría de Emergencias
Fecha de la disposición 4 de Octubre de 2006

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SUBSECRETARÍA DE EMERGENCIAS

RESOLUCIÓN N° 431/ GCABA/ SSEMERG/ 06

ASIGNACION DE NUEVO NÚMERO A RESOLUCIÓN DE FECHA 01-12-05 -VICEJEFATURA DE GABINETE - 427-SSEMERG-06 - SE DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN N° 5-SSVJG-05

Buenos Aires, 04/10/2006

Visto la Ley N° 1.575 (B.O.C.B.A. N° 2117), y los Decretos Nros. 1.286/05 (B.O.C.B.A. N° 2281) y 1.452/06 (B.O.C.B.A. N° 2527) y el Expediente N° 16.407-MGEyA/06, y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 12 del Expediente N° 16.407-MGEyA/06, se presenta el Sr. José Luis Micha, en su carácter de presidente de Misha Textil S.A., empresa titular del automotor Peugeot 406, dominio BPU 181, invocando la vigencia de la Ley N° 1.575 y solicitando, por ende, el otorgamiento de subsidio correspondiente;

Que a fs. 7/8 consta la solicitud de subsidio, adecuando el procedimiento a las prescripciones de la ley vigente;

Que a fs. 16 luce la intervención de la Dirección General de Mantenimiento Automotor, a través de la Dirección de Material Rodante, cumpliendo con la verificación de daños. Y a fs. 23/26 toma intervención la Dirección General de Hidráulica, dependiente de la Subsecretaría de Obras y Mantenimiento, informando sobre las características del fenómeno metereológico de la noche del 22 y del día 23 de agosto de 2005; y de la zona donde se produjo el hecho alegado por el Sr. Micha;

Que a fs. 33 toma su debida intervención el Auditor Interno Titular, volcando sus puntos de vista sobre el tema;

Que, como surge del informe de la Dirección de Material Rodante, no ha sido posible certificar si los daños producidos en el motor del automóvil de la empresa, fueron producto del fenómeno metereológico o no;

Que el automóvil no presenta daños en su interior - no fueron reclamados por el presentante - y como lo manifiesta el Auditor Interno, esto hace presumir que no existieron, de lo que se deduce que el nivel del agua no puede haber superado la altura de las puertas del vehículo y el presunto anegamiento, no podría ser de magnitud tal como para generar el daño reclamado;

Que a fs. 35, la Vicejefatura de Gabinete resolvió con fecha 1°/12/05, denegar el pedido de subsidio solicitado por el Sr. José Luis Micha, en representación de Misha Textil S.R.L., por los daños alegados respecto del automotor dominio BPU 181, pero debido a una omisión administrativa no se asignó número de resolución;

Que a fs. 36, mediante el dictado de la Resolución N°...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR