Decreto N° 1286/05
Firmantes | Ibarra-Gorgal-Feletti-Albamonte-Fernández |
Jefe de Gobierno | Aníbal Ibarra |
Emisor | Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 31 de Agosto de 2005 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETO N° 1286/ 05
APRUEBA LA REGLAMENTACIÓN DE LA LEY N° 1.575 - CREACIÓN DEL FONDO DE EMERGENCIA PARA SUBSIDIOS POR INUNDACIONES- EXPEDIENTE N° 33.192/05.
Buenos Aires, 31/08/2005
Visto la Ley N° 1.575; y
CONSIDERANDO:
Que la ley citada en el visto crea el Fondo de Emergencia para Subsidios por Inundaciones, cuyo destino es atender las necesidades derivadas de los daños ocasionados por fenómenos meteorológicos extraordinarios que provoquen inundaciones y anegamientos en distintas zonas de la ciudad;
Que del fondo constituido se entregarán subsidios a las personas afectadas por los fenómenos meteorológicos señalados, los que consistirán en una suma de dinero que permita paliar los daños sufridos sobre los bienes de las personas afectadas;
Que a los fines de acceder al beneficio previsto, los damnificados deben acreditar, mediante declaración jurada, la titularidad de los bienes, que los mismos no registran mora en el pago de tributos y, para el caso de automotores, los motivos por los cuales el bien en cuestión se encontraba en la zona de inundación o anegamiento;
Que este Poder Ejecutivo debe proceder a la verificación de los daños ocasionados y, previo dictamen de los organismos técnicos competentes, determinar el subsidio a otorgar;
Que, conforme lo dispone el artículo 5° de la norma en cuestión, la Secretaría Jefe de Gabinete es la autoridad de aplicación del régimen creado por la misma;
Que, a los fines de otorgar los subsidios en los plazos y condiciones establecidos por la norma, resulta conveniente diseñar un procedimiento, el que será coordinado por la Secretaría Jefe de Gabinete, delegándose en el Sr. Vicejefe de Gabinete la facultad de dictar todos los actos administrativos necesarios para su implementación;
Que asimismo y con el propósito de brindar mayor celeridad al procedimiento establecido, resulta propicio aprobar los formularios de Solicitud de Subsidio Ley N° 1.575 y de Verificación de Daños Ley N° 1.575;
Que el acogimiento al beneficio que se establece por Ley N° 1.575, implica la renuncia a cualquier otro tipo de acción o reclamo contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que a los fines dispuestos por la Ley N° 1.575 es necesario crear el programa presupuestario denominado Fondo de Emergencia para Subsidios por Inundaciones - Ley N° 1.575 en el...
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