Resolución N° 327/GCABA/MMAGC/06
Firmantes | Vensentini |
Jefe de Gobierno | Jorge Telerman |
Emisor | Ministerio de Medio Ambiente |
Fecha de la disposición | 11 de Septiembre de 2006 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE
RESOLUCIÓN N° 327/ GCABA/ MMAGC/ 06
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA - BOWIE SRL - COMERCIO MAYORISTA DE PRODUCTOS NO PERECEDEROS - COMERCIO MINORISTA DE DEPORTES, ARMERÍA, CUCHILLERÍA - MORENO 1460-66
Buenos Aires, 11/09/2006
Visto la Ley N° 6 (B.O.C.B.A. N° 420) y sus modificatorias, Ley N° 123 (B.O.C.B.A. N° 622) y sus modificatorias, Decreto N° 1.352/02 (B.O.C.B.A. N° 1564), el Expediente N° 87.104/05, y
CONSIDERANDO:
Que, por el expediente citado en el visto tramita el Certificado de Aptitud Ambiental registrado bajo el N° 3622 a nombre de la firma Bowie S.R.L., y la Disposición N° 76-DGPyEA/06 mediante la cual se categorizó como de impacto ambiental sin relevante efecto a la actividad Comercio mayorista: locales con depósito menor al 60% de productos no perecederos (633.070/100/110/090) Comercio minorista de deportes, armería, cuchillería (603.090), a desarrollarse en el local sito en la calle Moreno 1460/66, planta baja, entrepiso y 1° piso, Distrito de Zonificación: E 1, con una superficie de 962,80 m2;
Que, es dable advertir que en el artículo 3° de la disposición ut supra referida, se estableció, como condición para el funcionamiento de la actividad, el cumplimiento del requerimiento designado en el inciso h) No poseer depósito ni guarda de cartuchos, balas, explosivos, municiones ni pólvora negra;
Que, una vez notificado el acto administrativo mencionado precedentemente, el titular de la actividad manifestó que la comercialización (guarda) de cartuchos y balas conforma un aspecto fundamental de su actividad comercial, encontrándose debidamente autorizado para ello por el Registro Nacional de Armas (RENAR) dependiente del Ministerio de Defensa de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Decreto reglamentario N° 395-PEN/75 de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429 y el Decreto N° 302-PEN/83;
Que, en atención a lo expuesto corresponde efectuar la modificación de la categorización otorgada por la Disposición N° 76-DGPyEA/06, categorizando a la actividad Comercio mayorista: locales con depósito menor al 60% productos no perecederos (633.070/100/110/090) Comercio minorista de deporte, armería, cuchillería (603.090) (Con depósito de municiones) como Con Relevante Efecto Ambiental...
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