Resolución N° 1072/GCABA/MDHYSGC/06

FirmantesCerruti
Jefe de GobiernoJorge Telerman
EmisorMinisterio de Derechos Humanos y Sociales
Fecha de la disposición 7 de Septiembre de 2006

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

MINISTERIO DE DERECHOS HUMANOS Y SOCIALES

RESOLUCIÓN N° 1072/ GCABA/ MDHYSGC/ 06

AUTORIZA PERCEPCIÓN DE SUBSIDIOS - MENORES ADULTOS RESPONSABLES DE SU GRUPO FAMILIAR

Buenos Aires, 07/09/2006

Visto la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 114, los Decretos Nros. 1.234/04 y 97/05, y la Nota N° 7.668-MDHySGC-PAH/06, y

CONSIDERANDO:

Que la Coordinación Técnica Profesional del Programa de Apoyo Habitacional dependiente del Ministerio de Derechos Humanos y Sociales solicitó a la Coordinación Operativa de la Gerencia de Área de Créditos, Negocios y Servicios del sector publico del Banco Ciudad de Buenos Aires, la continuidad de la efectivización de los pagos de subsidios otorgados por el programa precitado, de manera directa a los denominados menores adultos responsables de su grupo familiar beneficiario;

Que la pretensión aludida se funda, entre otros, en las normas contenidas en los arts. 4°, 5°, 6°, 7° y 8° de la Ley N° 114 y los arts. 31 y 39 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, especialmente en orden a la efectivización de los derechos y garantías de los menores que comprenden acciones positivas que reconozcan igualdad de oportunidades, así como la remoción de obstáculos para la concreta realización de las reglas expuestas en las normas aludidas, especialmente el del acceso a una vivienda digna;

Que la situación de alta vulnerabilidad social, que padece la población que percibe el subsidio ordenado mediante el Decreto N° 1.234/04, precisa de la implementación de una solución al problema habitacional que castiga al universo de ciudadanos inscripto en la presente, posibilitando un tratamiento acorde con la inmediata percepción de cada beneficio a acordarse, a efectos de asegurar su inmediata y concreta recepción por parte del menor adulto responsable de su grupo familiar;

Que las prescripciones contenidas en el titulo IX, del Libro I, del capitulo II -de las personas-, del Código Civil Argentino, contienen un carácter tuitivo de la persona y los derechos del menor, por lo que, no se vislumbra en las presentes, afectación alguna a tales presupuestos normativos;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete;

Por ello...

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