Decreto N° 1234/04

FirmantesIbarra - Albamonte - RomÁ - López - Fernández
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición16 de Julio de 2004

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 1234/ 04

CREA EL PROGRAMA DE APOYO HABITACIONAL - ASISTENCIA A FAMILIAS EN SITUACIÓN DE CALLE ALOJADAS EN HOTELES DE LA CABA EN ESTADO DE CLAUSURA - SUBSIDIOS - CRÉDITOS HIPOTECARIOS - ADQUISICIÓN DE VIVIENDAS -UNIDADES EJECUTORAS - PROGRAMA INTEGRADOR PARA PERSONAS O GRUPOS FAMILIARES EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA HABITACIONAL - BENEFICIARIOS DE PROGRAMAS HABITACIONALES - EMERGENCIA HABITACIONAL - HOSPEDAJES - REGISTRO DE INMUEBLES DE ALQUILER - DESALOJO - DESOCUPACIÓN DE HOTELES CLAUSURADOS - MUTUOS - CLAUSURA DE HOTELES.

Buenos Aires, 16/07/2004

Visto los Decretos Nros. 607/GCBA/97 y 895/GCBA/02, el Expediente N° 42.395/04 y,

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto N° 607/GCBA/97 se aprueba el programa integrador para personas o grupos familiares en situación de emergencia habitacional;

Que, por el Decreto N° 895/GCBA/02 se ha modificado el modo de ejecución de los programas existentes en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires destinados a brindar atención a familias en situación de calle;

Que, por el artículo 19 del citado Decreto se estableció que a partir de su entrada en vigencia no podrían ingresar nuevos/as beneficiarios/as a la modalidad transitoria de alojamiento en hoteles prevista en cualquier otro programa habitacional del Gobierno, pudiendo las personas beneficiarias de los programas preexistentes optar por permanecer en la actual situación o acogerse al régimen que se creaba por dicha norma;

Que, la medida encarada encontraba sustento en el hecho de que los sistemas implementados hasta la fecha habían resultado sumamente costosos para el erario público y no fueron eficaces para paliar la emergencia ni para brindar soluciones estructurales, lo que sumado a la cronicidad de la problemática que enfrentan los sectores más desprotegidos, tornaba más vulnerable su situación;

Que, de esta manera se inició paulatinamente un proceso de desplazamiento de las personas que percibían el beneficio de hospedajes en hoteles localizados en la Ciudad de Buenos Aires hacia esquemas más sustentables;

Que, a fin de dar celeridad a la operatoria oportunamente adoptada, se creó el Registro de Inmuebles de Alquiler para Familias en Situación de Calle, en el ámbito de la Escribanía General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que sin embargo, este proceso paulatino y ordenado, debe ceder frente a la necesidad de desalojar aquellos hoteles que han sido clausurados administrativamente y donde se encuentran alojadas inadecuadamente las personas que cuentan con un beneficio preexistente en el marco de programas de emergencia habitacional del Gobierno de la Ciudad;

Que en numerosos casos, este Gobierno, ha verificado que los inmuebles se encuentran sumamente deteriorados, con condiciones de habitabilidad degradadas, o superpoblados respecto de la cantidad de plazas para las cuales están habilitados, y que por tal motivo ha dispuesto su clausura administrativa;

Que las clausuras no se han podido hacer efectivas por la imposibilidad de trasladar a las personas alojadas a establecimientos en condiciones adecuadas para prestar el servicio;

Que la situación descripta conspira contra una calidad de vida digna de las personas alojadas en los aludidos hoteles, objetivo ínsito en la política que dio origen a este tipo de asistencia;

Que en consecuencia la operatoria de alojamiento en hoteles establecida en el Art. 19 in fine del Decreto N° 895/GCBA/02 se encuentra en estado de colapso estructural, lo que imposibilita que continúe en vigencia en los casos de clausura administrativa;

Que, los hechos reseñados, de inusitada gravedad, requieren decisiones excepcionales y urgentes, tomadas dentro de las posibilidades presupuestarias, técnicas y razonables propias de los actos de gobierno, que por su especificidad requieren de una instrumentación particularizada, a fin de desocupar las instalaciones no aptas para la finalidad que cumplen y facilitar que las personas beneficiarias de los programas preexistentes y que por tal motivo se encontraban alojadas en los mismos, puedan disponer de un espacio físico adecuado;

Que, el...

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