Resolución N° 151/GCABA/MMAGC/06
Firmantes | Vensentini |
Jefe de Gobierno | Jorge Telerman |
Emisor | Ministerio de Medio Ambiente |
Fecha de la disposición | 10 de Julio de 2006 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE
RESOLUCIÓN N° 151/ GCABA/ MMAGC/ 06
INMUEBLE CALIFORNIA 1285, PB, UF 5 - COMERCIO MAYORISTA DE ARTÍCULOS PARA EQUIPAMIENTO MÉDICO, HOSPITALARIO Y FARMACÉUTICOS - SE ORDENA SU CLAUSURA
Buenos Aires, 10/07/2006
Visto la Constitución Nacional, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 123, el Decreto N° 1.352/02 y sus modificatorios, y el Expediente N° 59.568/03, y
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Nacional dispone en su artículo 41, que: Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho...;
Que, en este sentido la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su artículo 26 establece, que: El ambiente es patrimonio común. Toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente sano, así como el deber de preservarlo y defenderlo en provecho de las generaciones presentes y futuras. Toda actividad que suponga en forma actual o inminente un daño al ambiente debe cesar. El daño ambiental conlleva prioritariamente la obligación de recomponer;
Que, asimismo, el artículo 30 de la Constitución local, resuelve la obligatoriedad de la evaluación previa del impacto ambiental de todo emprendimiento público o privado susceptible de relevante efecto y su discusión en audiencia pública;
Que, a fin de cumplir con la manda constitucional, se sancionó la Ley N° 123, modificada por la Ley N° 452, por la cual se determinó el procedimiento técnico-administrativo de evaluación de impacto ambiental (EIA) conforme los términos del art. 30 de la Constitución de la Ciudad, con el fin de preservar y defender el medio ambiente, la fauna y flora, el patrimonio cultural urbanístico y arquitectónico;
Que, por el art. 1° del Anexo I del Decreto N° 1.352/02, reglamentario de la Ley N° 123, se designó autoridad de aplicación de la citada ley a la Subsecretaría de Espacio Público y Desarrollo Urbano;
Que posteriormente, mediante el art. 56 del Decreto N° 2.696/03 se creó la Subsecretaría de Medio Ambiente estableciéndose entre sus objetivos el de actuar...
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