Resolución N° 106/GCABA/SSDH/06

FirmantesGuembe
Jefe de GobiernoJorge Telerman
EmisorSubsecretaría de Derechos Humanos
Fecha de la disposición20 de Julio de 2006

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS

RESOLUCIÓN N° 106/ GCABA/ SSDH/ 06

ARAMBURU, JORGE FERNANDO, DNI 6.589.497 - SE LE OTORGA UN SUBSIDIO - PRÓRROGA DE SUBSIDIO - VÍCTIMAS DEL 30 DE DICIEMBRE DE 2004 - REPÚBLICA DE CROMAGNON - CROMAÑÓN

Buenos Aires, 20/07/2006

Visto los Decretos Nros. 692/05, 1.859/05 y 451/06, las Resoluciones Nros. 53-SSDH/05 y 54-SSDH/05 y el Registro N° 953-SSDH/06 de la Subsecretaría de Derechos Humanos dependiente del Ministerio de Derechos Humanos y Sociales, y

CONSIDERANDO:

Que en el registro señalado en el visto tramita la solicitud presentada por el Sr. Aramburu, Jorge Fernando, DNI 6.589.497, quien requiere el subsidio único y especial destinado a las víctimas del 30 de diciembre de 2004, previsto en los Decretos Nros. 692/05, 1.859/05 y 451/06;

Que ha quedado acreditado el vínculo que lo unía a su hija, la Srta. Aramburu, Milena Andrea, DNI 29.583.453, víctima fatal de los hechos acaecidos en la fecha citada, en el local República de Cromañon, a tenor de los dispuesto en el artículo 3° de la Resolución N° 54-SSDH/05;

Que el fallecimiento de la víctima se encuentra corroborado de conformidad a lo prescripto por el artículo 2° de la Resolución N° 54-SSDH/05;

Que la presente se firma en virtud de lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto N° 1.859/05 y el Decreto N° 451/06;

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

Artículo 1°

Otórgase al Sr. Aramburu, Jorge Fernando, DNI 6.589.497, el subsidio de cuatro (4) cuotas mensuales y consecutivas, desde el 1° de enero de 2006 hasta el 30 de abril de 2006, por el monto de pesos un mil doscientos ($ 1.200), conforme lo previsto por el artículo 3° del Decreto N° 1.859/05.

Artículo 2°

Prorrógase por el término de cuatro (4) meses el subsidio otorgado al beneficiario antes indicado, comprensivo de cuatro (4) cuotas mensuales y consecutivas desde el 1° de mayo de 2006 hasta el 31 de agosto de 2006, en el marco del Decreto N° 451/06.

Artículo 3°

Autorízase a la Dirección General Contaduría a emitir orden de pago por un monto de pesos nueve mil seiscientos ($ 9.600), con su correspondiente comisión bancaria de pesos uno con veintiuno ($ 1,21), correspondiendo dicho monto, a las cuotas correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto de 2006.

Artículo 4°

El pago se realizará conforme lo...

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