Resolución N° 35/GCABA/EURSP/06

FirmantesCampolongo-Barrea-De-Ruiz-Balbi-García-Buitrago
Jefe de GobiernoJorge Telerman
EmisorF/n Ente Único Regulador de Los Servicios Públicos
Fecha de la disposición18 de Mayo de 2006

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

F/N ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RESOLUCIÓN N° 35/ GCABA/ EURSP/ 06

TRANSPORTE - SUBTERRÁNEOS - METROVÍAS SA - SE LA SANCIONA CON UNA MULTA - CANTIDAD DE COCHES DESPACHADOS EN LA LÍNEA PREMETRO -

Buenos Aires, 18/05/2006

Vistos los arts. 46 y 138 de la Constitución de la Ciudad, la Ley N° 210, la Ley N° 757, la Ley N° 899, el Decreto N° 17/03, la Ley Nacional N° 24.240, los Decretos Nacionales Nros. 1.143/91 y 393/99, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución N° 28 del 4 de octubre de 2001 y su modificatoria N° 51 del 12 de diciembre de 2002, el Acta del Directorio N° 220 del 30 de junio de 2005, el Expediente N° 537-EURSPCABA/04, y

CONSIDERANDO:

Que, a fs. 2 del Expediente N° 537-EURSPCABA/04 la ex - Área Servicios Públicos Transporte de Pasajeros informa que de acuerdo a las fiscalizaciones del servicio de subterráneos realizadas entre el 23 y el 27 de agosto de 2004, según Nota N° 1.031-AF/04, y de acuerdo al Anexo XXX/1-SBA surgen incumplimientos de la línea Premetro respecto de la cantidad de coches despachados y acompaña un cuadro con el cálculo de penalidad por coches despachados;

Que, a fs. 5 del citado expediente obra el Informe N° 194-ASPTP/04 solicitando el inicio de sumario a fin de aplicar la sanción correspondiente;

Que, a fs. 8 el Gerente General ordena el inicio de sumario a Metrovías S.A.;

Que, el 3 de marzo de 2005, se notificó a Metrovías S.A. el inicio del presente sumario, citándola para que tome vista de las actuaciones y que en el plazo de diez (10) días efectúe el descargo que estime corresponder, así como ofrecer prueba de la que se pretenda valer;

Que, Metrovías S.A. se presentó a fs. 12/18 del Expediente N° 537-EURSPCABA/04, sin ofrecer prueba, manifestando que ...Metrovías S.A. es la empresa concesionaria del Grupo de Servicios N° 3 (SBASE-Urquiza) cuyo otorgamiento fuera instrumentado en el Contrato de Concesión suscripto con el Estado Nacional con fecha 23/11/93 y aprobado mediante Decreto del P.E.N. N° 2.608/93 y modificado por su similar N° 393/99.... Agrega que la referida normativa ...dispone que el Estado Nacional conservará el control de la Concesión hasta tanto se cumplan los actos de transferencia a la Ciudad, lo cual al presente no ha sucedido.... Concluye que no se halla alcanzada por el Reglamento de Controversias y Sanciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ni éste tiene competencia para actuar en la especie. Niega haber incurrido en infracción alguna;

Que, a fs. 20 el Informe N° 65-ASPTP/05 del área técnica ratifica el cálculo de penalidad por coches despachados en menos confeccionado a fs. 3;

Que, respecto de la presentación de Metrovías S.A. cabría analizar en primer lugar los alcances del poder de policía local sobre los servicios públicos y en segundo la competencia del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, en cuanto a los alcances del poder de policía local sobre los servicios públicos cabe señalar que las relaciones de los subsistemas constitucionales debieron ser reconstruidas en el año 1983 con el restablecimiento del sistema democrático de gobierno. Se advirtió claramente que el modelo federal que se había adoptado en el año 1853 mostraba señales de crisis y requería de modificaciones;

Que algunos de los cambios plasmados en la Reforma Constitucional de 1994 fueron: a) creación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; b) asignación de mayores poderes a las provincias, al reconocerles el dominio original de sus recursos naturales; c) participación de las Provincias y de la Ciudad de Buenos Aires en los organismos de control de los servicios públicos nacionales;

Que, en la doctrina jurídica constitucional se reafirmó el principio de subsidiariedad que implica que las soluciones provienen de los niveles más cercanos al problema. Lo que puede hacer el Municipio no lo hará la Provincia y lo que puede hacer la Provincia no lo hará la Nación;

Que, la pluralidad de ordenamientos para ser tal implica que cada uno se mueva en un ámbito propio. Todo ordenamiento, por consiguiente, requiere de un basamento separado respecto de los demás, lo que se expresa en un sistema propio de fuentes de derecho emanadas del propio ámbito organizacional del cual el ordenamiento surge. Esas fuentes de derecho, como propias de la organización específica de que se trata, no están jerárquicamente subordinadas a las fuentes de ningún otro ordenamiento, ni siquiera al federal. Esto es lo que etimológicamente significa el concepto de autonomía: capacidad de autonormarse, lo que implica que en el seno o ámbito territorial propio la norma autonómica es suprema y excluye a las normas de cualquier otro ordenamiento, las cuales se hallan impedidas de pretender en ese ámbito territorial cualquier superioridad. Por eso es que las normas autonómicas no se subordinan jerárquicamente a las federales y que para explicar la relación entre las mismas no corresponde acudir al principio de jerarquía, sino al principio de la competencia conforme el cual en el ámbito competencial propio autonómico la norma autonómica excluye a la norma federal y por ello es que el problema fundamental y básico de todas las autonomías es concretamente la delimitación del ámbito competencial de su aplicación;

Que, dentro de este esquema y como normas autonómicas aparecen indubitables aquellas surgidas del poder de policía local, consistentes en reglamentar los derechos consagrados en el sistema constitucional en todas las materias de su competencia autonómica y cuya manifestación clásica tradicional lo ha sido en materia de moralidad, de salubridad y de seguridad pública;

Que, así lo dice la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación que expresamente reconoce ...la facultad de la autoridad local de ejercer el poder de policía que, por lo demás fue reiteradamente admitida por la Jurisprudencia de esta Corte, en materia de salubridad ,seguridad y moralidad, y siempre...

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