Resolución N° 370/GCABA/SED/06

FirmantesPerazza-Albamonte
Jefe de GobiernoJorge Telerman
EmisorConjuntas: (Ex) Secretaría de Hacienda y Finanzas - (Ex) Secretaría de Educación
Fecha de la disposición20 de Marzo de 2006

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SECRETARÍA DE EDUCACIÓNSECRETARÍA DE HACIENDA Y FINANZAS

RESOLUCIÓN N° 370/ GCABA/ SED/ 06

ADJUDICA LA LICITACIÓN PÚBLICA N° 964-SIGAF-05 - ELABORACIÓN DE COMIDAS Y POSTERIOR DISTRIBUCIÓN EN MESA, DESTINADO A ALUMNOS BECADOS Y PERSONAL AUTORIZADO DE LAS ÁREAS EDUCATIVAS DEPENDIENTES DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN - SERVICIOS INTEGRALES DE ALIMENTACIÓN SA - SUCESIÓN DE RODOLFO PEDRO FERRAROTTI - LAMERICH SRL

Buenos Aires, 20/03/2006

Visto el Decreto-Ley N° 23.354/56 (Ley de Contabilidad) y su Decreto Reglamentario N° 5.720-PEN/72 (B.O. del 31/8/72) y sus modificatorios, vigentes en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires en función de lo dispuesto por la Cláusula Transitoria Tercera de la Ley N° 70 (B.O.C.B.A. N° 539), reglamentada por Decreto N° 1.000/99 (B.O.C.B.A. N° 704), el Decreto N° 1.059/05 (B.O.C.B.A. N° 2237), los Expedientes Nros. 86.485/05 y 37.514/05, y

CONSIDERANDO:

Que, por Expediente N° 37.514/05 y agregados, tramita la Licitación Pública N° 964-SIGAF/05, referente a la contratación del servicio de elaboración de comidas y posterior distribución en mesa, destinado a alumnos becados y personal autorizado de los establecimientos educativos dependientes de la Secretaría de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, toda vez que se desarrollara el procedimiento licitario respectivo, la Comisión de Preadjudicaciones designada por Resolución Conjunta N° 1.884-SED-SHyF/05, mediante acta de preadjudicación de fecha 12 de diciembre de 2005 y su rectificatoria de fecha 2 de febrero de 2006, en función de los antecedentes y de la documentación acompañada con las distintas ofertas, aconsejó la adjudicación de los renglones a las firmas que allí se detallan;

Que, la Comisión interviniente asimismo consigna que resultaron empatados los Renglones Nros. 14, 15, 17, 120, 137, 175 y 194, señalando al respecto que al no ser esta cuestión expresamente tratada por el pliego, estiman que correspondería la aplicación del inciso 73 del Decreto N° 5.720-PEN/72, reglamentario del art. 61 del Decreto-Ley N° 23.354.56, aconsejando asimismo que dicho procedimiento podría correr por cuerda separada, siguiendo a todos sus efectos el trámite de adjudicación de los restantes renglones;

Que, en consecuencia, por la presente actuación se procedió a incoar dicho procedimiento requiriendo fehacientemente a las firmas habilitadas al efecto...

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