Resolución N° 167/GCABA/SSEGU/06

FirmantesGorgal
Jefe de GobiernoJorge Telerman (a Cargo)
Emisor(Ex) Secretaría de Seguridad
Fecha de la disposición15 de Febrero de 2006

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SECRETARÍA DE SEGURIDAD

RESOLUCIÓN N° 167/ GCABA/ SSEGU/ 06

INSTRUYE SUMARIO ADMINISTRATIVO - INSTRUCCIÓN DE SUMARIOS - DIRECCIÓN GENERAL DE MANTENIMIENTO DE LA FLOTA AUTOMOTOR - INVESTIGACIÓN SINIESTRO OCURRIDO 17 DE NOVIEMBRE DE 2004 - OBRADOR CALLES TAPALQUÉ Y AMEGHINO

Buenos Aires, 15/02/2006

Visto el Expediente N° 10.264/05, y

CONSIDERANDO:

Que por dicha actuación el Director General de Mantenimiento de la Flota Automotor informa que en virtud del siniestro ocurrido con fecha 17 de noviembre de 2004 en el interior del obrador sito en las calles Tapalqué y Ameghino de esta ciudad, encontrándose el señor Carlos Alberto Nieto a bordo del vehículo dominio UZX 335, perteneciente a la flota automotor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al dar marcha atrás atropelló a los señores Ángel Alberto Jiménez y Ricardo Eduardo Damato quienes a raíz del hecho fallecieron;

Que informa además que a fin de cumplimentar el artículo 46 de la Ley de Seguros N° 17.418, se realizaron los trámites administrativos de rigor ante la aseguradora Caja de Ahorro y Seguros S.A., la que previo a expedirse al derecho del asegurado requirió en los términos del citado artículo, párrafos 2° y 3°, la denuncia policial y el registro de conductor del Sr. Nieto;

Que lucen copias certificadas de diversas actuaciones policiales labradas a raíz del hecho denunciado, mientras que se acompaña copia simple de la sentencia dictada en la Causa N° 67.958/04 que tramitó por ante el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 34, Secretaría N° 117, en la que se resolvió declarar inimputable al Sr. Carlos Alberto Nieto, y sobreseer al mismo en aplicación del artículo 336, inc. 5° del CPPN;

Que tal como consta en dicha sentencia la División Laboratorio Químico de la Policía Federal Argentina determinó que la acción del alcohol etílico habido en el nombrado corresponde al período III. Asimismo, el Juez de Instrucción señaló que quizá la mayor responsabilidad en el caso de marras fue la de sus superiores de no haberlo sancionado o hecho tratar oportunamente o bien suspenderlo en sus labores por tal adicción;

Que obra fotocopia de la denuncia del citado siniestro por parte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ante la aseguradora Caja de Ahorro y Seguros S.A.;

Que obran copias simples de dos cartas documentos remitidas al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires por Caja de Ahorro y...

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