Resolución N° 957/GCABA/DGR/06
Firmantes | La Banca |
Jefe de Gobierno | Jorge Telerman (a Cargo) |
Emisor | Dirección General de Rentas |
Fecha de la disposición | 10 de Febrero de 2006 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESOLUCIÓN N° 957/ GCABA/ DGR/ 06
MODIFICA LA RESOLUCIÓN N° 36-DGR-06 - PLAN DE FACILIDADES DE PAGO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN MORA - CONTRIBUCIONES DE ALUMBRADO, BARRIDO, LIMPIEZA, TERRITORIAL Y PAVIMENTOS Y ACERAS Y LEY N° 23.514 - PATENTES SOBRE VEHÍCULOS EN GENERAL Y LEY N° 23.514 - PUBLICIDAD, MEJORAS LEY N° 23.514 ART. 2°, INC. B - USO Y OCUPACIÓN DE LA SUPERFICIE, EL ESPACIO AÉREO Y EL SUBSUELO DE LA VÍA PÚBLICA, EMBARCACIONES DEPORTIVAS O DE RECREACIÓN, ABASTO, VOLQUETES, QUIOSCOS DE FLORES, MESAS Y SILLAS.
Buenos Aires, 10/02/2006
Visto la Ley N° 1.855 (Modificaciones a introducir al Código Fiscal t.o. 2005) - (B.O. N° 2355) y la Resolución N° 36-DGR/06 (B.O. N° 2358), y
CONSIDERANDO:
Que el art. 4°, inc. 22 de la primera de las normas citadas faculta a la Dirección General de Rentas a otorgar planes de facilidades para el pago de deudas tributarias de su competencia;
Que asimismo la Resolución N° 36-DGR/06 establece las condiciones que se deberán cumplir en los casos de regularizar las deudas mediante el acogimiento a planes de facilidades en cuotas;
Que se evidencia una expresa intención de los contribuyentes de dar cumplimiento a sus obligaciones tributarias;
Que es propósito de esta Administración facilitar la superación de situaciones, cuya insuficiencia económica ha sido convenientemente justificada, que comprometen la estabilidad patrimonial de los contribuyentes;
Que a tal fin se considera indispensable que no se agrave el endeudamiento que los afecta permitiendo la regularización de las obligaciones que hubieran vencido con anterioridad al 1° de enero del año 2006 no condicionadas a que medie un período de tiempo entre el vencimiento y la presentación del acogimiento;
Que teniendo en cuenta que las deudas provenientes del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos han sido expresamente excluidas y por ende corresponde dar idéntico tratamiento a las caducidades de planes de facilidades originadas en el mismo tributo;
Que de producirse la transferencia de titular dominial tanto para las Contribuciones de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Territorial y Pavimentos y Aceras y Ley N° 23.514, Contribución de Patentes sobre Vehículos en General y Ley N° 23.514 como para Embarcaciones Deportivas o de Recreación, las deudas que registren los bienes deberán ser abonadas con el beneficio al contado;
Que el acogimiento se podrá efectuar en forma personal en la Dirección General de Rentas y sus delegaciones en los Centros de Gestión y Participación o mediante transferencia electrónica de datos a través de la...
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