Resolución N° 957/GCABA/DGR/06

FirmantesLa Banca
Jefe de GobiernoJorge Telerman (a Cargo)
EmisorDirección General de Rentas
Fecha de la disposición10 de Febrero de 2006

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

RESOLUCIÓN N° 957/ GCABA/ DGR/ 06

MODIFICA LA RESOLUCIÓN N° 36-DGR-06 - PLAN DE FACILIDADES DE PAGO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN MORA - CONTRIBUCIONES DE ALUMBRADO, BARRIDO, LIMPIEZA, TERRITORIAL Y PAVIMENTOS Y ACERAS Y LEY N° 23.514 - PATENTES SOBRE VEHÍCULOS EN GENERAL Y LEY N° 23.514 - PUBLICIDAD, MEJORAS LEY N° 23.514 ART. 2°, INC. B - USO Y OCUPACIÓN DE LA SUPERFICIE, EL ESPACIO AÉREO Y EL SUBSUELO DE LA VÍA PÚBLICA, EMBARCACIONES DEPORTIVAS O DE RECREACIÓN, ABASTO, VOLQUETES, QUIOSCOS DE FLORES, MESAS Y SILLAS.

Buenos Aires, 10/02/2006

Visto la Ley N° 1.855 (Modificaciones a introducir al Código Fiscal t.o. 2005) - (B.O. N° 2355) y la Resolución N° 36-DGR/06 (B.O. N° 2358), y

CONSIDERANDO:

Que el art. 4°, inc. 22 de la primera de las normas citadas faculta a la Dirección General de Rentas a otorgar planes de facilidades para el pago de deudas tributarias de su competencia;

Que asimismo la Resolución N° 36-DGR/06 establece las condiciones que se deberán cumplir en los casos de regularizar las deudas mediante el acogimiento a planes de facilidades en cuotas;

Que se evidencia una expresa intención de los contribuyentes de dar cumplimiento a sus obligaciones tributarias;

Que es propósito de esta Administración facilitar la superación de situaciones, cuya insuficiencia económica ha sido convenientemente justificada, que comprometen la estabilidad patrimonial de los contribuyentes;

Que a tal fin se considera indispensable que no se agrave el endeudamiento que los afecta permitiendo la regularización de las obligaciones que hubieran vencido con anterioridad al 1° de enero del año 2006 no condicionadas a que medie un período de tiempo entre el vencimiento y la presentación del acogimiento;

Que teniendo en cuenta que las deudas provenientes del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos han sido expresamente excluidas y por ende corresponde dar idéntico tratamiento a las caducidades de planes de facilidades originadas en el mismo tributo;

Que de producirse la transferencia de titular dominial tanto para las Contribuciones de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Territorial y Pavimentos y Aceras y Ley N° 23.514, Contribución de Patentes sobre Vehículos en General y Ley N° 23.514 como para Embarcaciones Deportivas o de Recreación, las deudas que registren los bienes deberán ser abonadas con el beneficio al contado;

Que el acogimiento se podrá efectuar en forma personal en la Dirección General de Rentas y sus delegaciones en los Centros de Gestión y Participación o mediante transferencia electrónica de datos a través de la...

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