Ley N° 1855

FirmantesDe Estrada-Alemany
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición30 de Noviembre de 2005

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY N° 1855

MODIFICA EL CÓDIGO FISCAL 2005 - APROBACIÓN - CÓDIGO FISCAL - AÑO 2006

Buenos Aires, 30/11/2005

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1°

Introdúcense al Código Fiscal vigente (t.o. 2005, Decreto N° 394/05, Separata B.O. N° 2160) las siguientes modificaciones:

1) Modifícase el inciso 12 del artículo 4° por el siguiente:

12. Proceder a allanar o a efectivizar cualquier medida cautelar, tendientes a asegurar el tributo y la documentación o bienes, previa solicitud judicial.

Recurrir al auxilio de la fuerza pública para efectuar inspecciones de libros, documentos, locales o bienes de contribuyentes, responsables o terceros, cuando éstos dificultan su realización o cuando las medidas son necesarias para el cumplimiento de sus facultades.

Solicitar embargo preventivo o en su defecto inhibición general de bienes, por la cantidad que presumiblemente adeuden los contribuyentes o responsables o quienes pueden resultar deudores solidarios; los jueces lo decretaran ante el pedido del Fisco.

La presentación judicial la hace la Procuración General, a solicitud de la Dirección General.

Este embargo puede ser sustituido por garantía real suficiente, y caduca si dentro del término de trescientos (300) días hábiles judiciales, contados a partir de la traba de cada medida precautoria, en forma independiente, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no inicia el correspondiente juicio de ejecución fiscal.

El término fijado para la caducidad de dicho embargo se suspende, en los casos de recursos deducidos por el contribuyente, desde la fecha de interposición del recurso y hasta sesenta (60) días hábiles judiciales posteriores a la notificación de la resolución que agota la instancia administrativa.

2) Agrégase como inciso 20 del artículo 4° el siguiente:

20. No realizar gestiones administrativas de cobro por deudas de gravámenes o aplicaciones de multas cuando su percepción resulte manifiestamente antieconómica para la Administración Tributaria, y el monto de las mismas no supere el valor que fija la Ley Tarifaria.

3) Incorpórase como inciso 21 del artículo 4° el siguiente:

21. Establecer las aperturas y desagregaciones del Código de Actividades Económicas que se aplicarán en el cumplimiento de las obligaciones correspondientes al Impuesto Sobre los Ingresos Brutos.

4) Incorpórase como inciso 22 del artículo 4° el siguiente:

22. Acordar planes de facilidades para el pago de las deudas vencidas de impuestos, tasas, derechos y contribuciones y sus intereses, cuyo monto no exceda el importe de pesos tres mil seiscientos ($ 3.600), pudiendo condonar los...

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