Resolución N° 286/GCABA/SSDH/05

FirmantesAlegre
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorSubsecretaría de Derechos Humanos
Fecha de la disposición 2 de Noviembre de 2005

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS

RESOLUCIÓN N° 286/ GCABA/ SSDH/ 05

ESTABLECE FACILIDADES PARA EL COBRO DEL SUBSIDIO PREVISTO POR LEY N° 1.075 - REGLAMENTACIÓN - EX COMBATIENTES HÉROES DE LA GUERRA DE LAS ISLAS MALVINAS, GEORGIAS, SÁNDWICH E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR

Buenos Aires, 02/11/2005

Visto la Ley N° 1.075, y su Decreto Reglamentario N° 90/04, la Resolución N° 12-SSDH/04 y la Ley N° 1.729; y,

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 1.075 se otorgó un subsidio mensual y vitalicio a los Ex Combatientes Héroes de la Guerra de las Islas Malvinas, Georgias, Sándwich e Islas del Atlántico Sur que hayan participado en las jurisdicciones del Teatro de Operaciones Malvinas (TOM) y del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS), durante el período comprendido entre el 2 de abril de 1982 al 14 de junio de 1982;

Que el Decreto N° 90/04, reglamentario de la Ley N° 1.075, designó a la Subsecretaría de Derechos Humanos, dependiente de la Secretaría Jefe de Gabinete, como autoridad de aplicación de la mencionada ley, quedando facultada dicha Subsecretaría para dictar actos administrativos y suscribir los instrumentos que resulten necesarios para dar cumplimiento a la ley y su reglamentación;

Que en virtud de las facultades mencionadas la Subsecretaría de Derechos Humanos dictó la Resolución N° 12/04 por la cual estableció el mecanismo de pago del subsidio reconocido en la Ley N° 1.075;

Que por la Ley N° 1.729 se modificó el artículo 9° de la Ley N° 1.075, contemplando la designación de un apoderado en caso de que el beneficiario se encuentre temporalmente impedido para cobrar el subsidio, por el tiempo que dure el impedimento;

Que, sin perjuicio de lo expuesto, resulta necesario atender las dificultades para el cobro de beneficiarios que residen a una distancia superior a los 50 Km de la Ciudad de Buenos Aires;

Por ello, en uso de las facultades reconocidas en el artículo 2° del Decreto N° 90/04,

LA SUBSECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

Artículo 1°

Los beneficiarios del subsidio dispuesto en la Ley N° 1.075 que residan a una distancia superior a los 50 Km. de la Ciudad de Buenos Aires podrán solicitar el cobro a través del sistema de tarjeta prepaga del Banco Ciudad de Buenos Aires, debiendo aceptar las condiciones de adhesión al sistema.

Artículo 2°

Los...

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