Resolución N° 1160/GCABA/SIYP/05

FirmantesFeletti
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
Emisor(Ex) Secretaría de Infraestructura y Planeamiento
Fecha de la disposición13 de Septiembre de 2005

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y PLANEAMIENTO

RESOLUCIÓN N° 1160/ GCABA/ SIYP/ 05

DISPONE LA CADUCIDAD DE LA LICENCIA DE TAXI N° 11.623 AFECTADA AL VEHÍCULO DOMINIO DTF 354, OTORGADA A INDAR TAX S.A., PARA PRESTAR EL SERVICIO PÚBLICO DE AUTOMÓVILES DE ALQUILER CON TAXÍMETRO.

Buenos Aires, 13/09/2005

Dispone la caducidad de la licencia de taxi N° 11.623, afectada al vehículo dominio DTF 354

Visto el Expediente N° 66.399/04 e incorporados Registro N° 2.245-PG/05 y Registro N° 25.550-DGEVyL/04, la Ordenanza N° 41.815, la Ley N° 787, y

CONSIDERANDO:

Que conforme surge de la copia certificada del Acta de Comprobación B N° 1.832.218, fechada el 21 de septiembre de 2004, el señor Miguel Ángel Bassi, DNI 8.250.289, conductor no habilitado, se encontraba conduciendo el automóvil dominio DTF 354, afectado a la licencia de taxi N° 11.623, cuyo titular es Indar Tax S.A.;

Que mediante cédula, de fecha 30 de septiembre de 2004, dirigida a Indar Tax S.A., se notifica que se ha promovido de oficio la investigación de posibles incumplimientos al Régimen de Alquiler de Automóviles con Taxímetro con la eventual aplicación de sanciones por chofer no habilitado, intimando al titular a que proceda a la entrega de la documentación que posea, del reloj taxímetro, y para que efectúe los descargos que estime corresponder;

Que la Ordenanza N° 41.815 (AD 811.10) en su art. 41 bis (modificado por el art. 3° de la Ley N° 787, B.O.C.B.A. N° 1489) prescribe: Será considerada infracción gravísima la prestación de servicio de taxi mediante un conductor no habilitado o cuya habilitación se encuentre vencida por más de ciento veinte (120) días... La sanción a aplicar por esta infracción será la caducidad de la licencia...;

Que del acta mencionada surge que al momento de certificarse la infracción, el vehículo circulaba con bandera de libre encendida;

Que el hecho que el vehículo circulara conducido por una persona sin tarjeta habilitante, configura una conducta dolosa, en fraude de la normativa que regula la actividad;

Que el descargo presentado por la titular de la licencia, no aporta elemento alguno que conmueva las constancias del acta de infracción;

Que la Procuración General de la Ciudad ha tomado la debida intervención, emitiendo Dictamen N° 35.770/05;

Por ello,

EL SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA Y PLANEAMIENTO

RESUELVE:

Artículo 1°...

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