Ley N° 787

FirmantesFelgueras-Alemany
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición20 de Junio de 2002

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY N° 787

MODIFICA LA ORDENANZA N° 41.815, B.M. N° 17.590 MODIFICADA POR ORDENANZA N° 52.250, B.M. N° 366 Y POR LA LEY N° 667, B.O. N° 1329, SOBRE SERVICIO PÚBLICO DE TAXIS,

Buenos Aires, 20/06/2002

LA LEGISLATURA DE LA

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1°

Modifícase el inciso a) del artículo 8° de la Ordenanza N° 41.815, modificada por Ordenanza N° 52.250, que quedará redactado de la siguiente manera:

  1. Cuando se trate de un vehículo que se incorpore a un servicio, su modelo-año no podrá exceder los doce (12) meses de antigüedad, según conste en el título de dominio, cualquiera fuese su cilindrada a la fecha de iniciación del trámite.

Cuando se trate de renovación de la habilitación de vehículos que se encuentren en servicio el modelo-año no podrá exceder los doce (12) años de antigüedad a la fecha de iniciación del trámite.

Artículo 2°

Modifícase el artículo 15 bis del Capítulo V, De los Conductores, de la Ordenanza N° 41.815, modificada por la Ley N° 667, que quedará redactado de la siguiente manera:

Sólo podrán conducir vehículos afectados al servicio de taxis los titulares de la licencia de taxi correspondiente que cumplan con los requisitos del presente Régimen y los que establezca la reglamentación, y los conductores no titulares que se encuentren debidamente habilitados a tal efecto por la Autoridad de Aplicación y que cuenten con la tarjeta de conductor correspondiente al vehículo con taxímetro conducido.

En el caso que la tarjeta del conductor no sea la correspondiente al vehículo taxímetro conducido se procederá a dar de baja la licencia del titular del vehículo y se inhabilitará al conductor por el término de cinco (5) años para ejercer la actividad.

Artículo 3°

Modifícase el Art. 41 bis de la Ordenanza N° 41.815, modificada por la Ley N° 667, que quedará redactado de la siguiente manera:

Será considerada infracción gravísima la prestación de servicio de taxi mediante un conductor no habilitado o cuya habilitación se encuentre vencida por más de ciento veinte (120) días. La sanción a aplicar por esta infracción será la caducidad de la licencia pudiendo incluso disponerse la inhabilitación del responsable por el término de cinco (5) años para ejercer la actividad. En estos casos, la autoridad de aplicación dispondrá el secuestro inmediato del vehículo, al sólo efecto de...

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