Resolución N° 82/GCABA/SSMA/05
Firmantes | Vensentini |
Jefe de Gobierno | Aníbal Ibarra |
Emisor | (Ex) Subsecretaría de Medio Ambiente |
Fecha de la disposición | 6 de Septiembre de 2005 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
SUBSECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE
RESOLUCIÓN N° 82/ GCABA/ SSMA/ 05
SUSPENSIÓN DE LAS ACTIVIDADES - CLAUSURA DE LOCALES - INMUEBLE SANTA MARÍA DEL BUEN AYRE 448-52/56-58 P.B., E.P., 1° PISO Y AZOTEA - TALLER DE LITOGRAFÍA - ENCUADERNACIÓN - FOTOCOMPOSICIÓN - GRABADO A MANO Y FOTOGRABADO - ELECTROTIPIA Y ESTEREOTIPIA - IMPRENTA SIN EDITORIAL - CALCOMANÍAS Y ESTAMPADO EN SERIGRAFÍA - FABRICACIÓN DE CUADERNOS - BLOQUES DE NOTAS - LIBROS EN BLANCO
Buenos Aires, 06/09/2005
Visto la Constitución Nacional, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 123, el Decreto N° 1.352/02 y sus modificatorios, el Expediente N° 71.320/01 y;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Nacional dispone en su artículo 41, que: Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho...;
Que, en este sentido la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su artículo 26 establece, que: El ambiente es patrimonio común. Toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente sano, así como el deber de preservarlo y defenderlo en provecho de las generaciones presentes y futuras. Toda actividad que suponga en forma actual o inminente un daño al ambiente debe cesar. El daño ambiental conlleva prioritariamente la obligación de recomponer;
Que, asimismo, el artículo 30 de la Constitución local, resuelve la obligatoriedad de la evaluación previa del impacto ambiental de todo emprendimiento público o privado susceptible de relevante efecto y su discusión en audiencia pública;
Que, a fin de cumplir con la manda constitucional, se sancionó la Ley N° 123, modificada por la Ley N° 452, por la cual se determinó el procedimiento técnico-administrativo de evaluación de impacto ambiental (EIA) conforme los términos del art. 30 de la Constitución de la Ciudad, con el fin de preservar y defender el medio ambiente, la fauna y flora, el patrimonio cultural urbanístico y arquitectónico;
Que, la mencionada normativa prevé en su art. 40 que Los responsables de actividades, proyectos, programas o emprendimientos que se presumen como de Impacto Ambiental...
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