Resolución N° 1282/GCABA/SIYP/05

FirmantesFeletti
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
Emisor(Ex) Secretaría de Infraestructura y Planeamiento
Fecha de la disposición30 de Septiembre de 2005

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y PLANEAMIENTO

RESOLUCIÓN N° 1282/ GCABA/ SIYP/ 05

DISPONE LA CADUCIDAD DE LA LICENCIA DE TAXI N° 7.727, AFECTADA AL VEHÍCULO DOMINIO SLS 491 - SEÑOR CARLOS ALBERTO CELOIRA.

Buenos Aires, 30/09/2005

Visto el Expediente N° 73.055/04 e incorporados Registros Nros., 26.148-DGEVyL/04 y 25.346-DGEVyL/04, y

CONSIDERANDO:

Que conforme surge de la copia certificada del Acta de Comprobación B N° 00758418, fechada el 1° de octubre de 2004, el señor Carlos Alberto Celoira, DNI 14.222.358, se encontraba conduciendo el automóvil dominio SLS 491, circulando a baja velocidad y con bandera encendida, verificándose que la tarjeta magnética del chofer tenía fecha de vencimiento el 6 de mayo de 2004;

Que dicho dominio se encuentra afectado a la licencia de taxi N° 7.727, cuyo titular es el señor Oscar Domingo Zárate, DNI 6.222.500, conforme lo informado por la empresa concesionaria SACTA S.A., la que agrega que, según lo señalado por el Registro Único del Servicio de Automóviles de Alquiler con Taxímetro (RUTAX), la tarjeta magnética N° 513.243, perteneciente al conductor no titular señor Celoira, dependiente del señor Zárate, tiene fecha de vencimiento 6 de mayo de 2004;

Que mediante cédula de notificación, de fecha 5 de octubre de 2004, se notifica al titular de la licencia que se ha promovido de oficio el presente expediente en el que se investiga la comisión de posible incumplimiento al Régimen del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro y la eventual aplicación de sanciones contempladas en la normativa (Ordenanza N° 41.815, modificada por la Ley N° 787), intimándolo a que proceda a la entrega del reloj taxímetro y efectúe los descargos que estime corresponder;

Que el señor Zárate formuló su descargo, expresando que le había confiado al señor Celoira el trámite de renovación de la tarjeta de chofer, ya que se trata de un trámite personal;

Que de acuerdo a lo normado en el art. 12.1.12 del Código de Habilitaciones y Verificaciones (AD 700.66), el acta de comprobación tendrá para el funcionario interviniente el carácter de declaración testimonial;

Que la Ordenanza N° 41.815 (AD 811.1/11) que regula el Régimen de Funcionamiento y Control del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, dispone en su art. 41 bis (texto dado por el art. 3° de la Ley N° 787, B.O.C.B.A. N° 1489): Será considerada infracción...

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