Resolución N° 1283/GCABA/SIYP/05

FirmantesFeletti
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
Emisor(Ex) Secretaría de Infraestructura y Planeamiento
Fecha de la disposición30 de Septiembre de 2005

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y PLANEAMIENTO

RESOLUCIÓN N° 1283/ GCABA/ SIYP/ 05

DISPONE LA CADUCIDAD DE LA LICENCIA DE TAXI N° 14.836, AFECTADA AL VEHÍCULO DOMINIO CDB 203 - SEÑOR JORGE MARCELO RUCKI.

Buenos Aires, 30/09/2005

Visto el Expediente N° 56.589/04 e incorporado Registro N° 24.737-DGEVyL/04, la Ordenanza N° 41.815 y la Ley N° 787/02, y

CONSIDERANDO:

Que según copia del Acta de Comprobación B N° 0764270, fechada el 25 de agosto de 2004, se verificó que el señor Jorge Marcelo Rucki, DNI 18.208.890. conductor no habilitado y sin registro, se encontraba conduciendo el automóvil dominio CDB 203, afectado a la licencia de taxi N° 14.836, cuyo titular es el señor Eduardo Sergio Rucki, DNI 21.475.019;

Que mediante cédula, con fecha 6 de septiembre de 2004, se notificó al señor Eduardo Sergio Rucki, titular de la licencia de taxi N° 14.836, que se habían promovido de oficio actuaciones tendientes a investigar la comisión de eventuales incumplimientos al Régimen de Alquiler de Automóviles con Taxímetro, que podrían derivar en la aplicación de sanciones por ser conducido el vehículo por chofer no habilitado, intimándolo a que procediera a la entrega de la documentación habilitante que poseyera y del reloj taxímetro, así como a efectuar los descargos que estimara corresponder;

Que corresponde destacar que al momento de detectarse la infracción, con el vehículo circulando por la derecha, a marcha lenta y con el reloj y bandera encendidos, el conductor no habilitado intentó darse a la fuga, siendo luego detenido con intervención y persecución de un móvil policial;

Que el titular de la licencia debía conocer cual era el procedimiento previsto para la conducción del automóvil por chofer no habilitado, por lo que los argumentos expuestos por aquél resultan irrelevantes frente a la gravedad de la infracción;

Que la Ordenanza N° 41.815 (AD 811.10) en su artículo 41 bis (modificado por artículo 3° de la Ley N° 787, B.O.C.B.A. N° 1489) prescribe: Será considerada infracción gravísima la prestación de servicio de taxi mediante un conductor no habilitado o cuya habilitación se encuentre vencida por más de ciento veinte (120) días...La sanción a aplicar por esta infracción será la caducidad de la licencia...;

Que el pago de la multa, ya sea que el mismo se haya efectuado como voluntario o por condena, no exime al titular de la licencia de su responsabilidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR