Resolución N° 87/GCABA/SSMA/05
Firmantes | Vensentini |
Jefe de Gobierno | Aníbal Ibarra |
Emisor | (Ex) Subsecretaría de Medio Ambiente |
Fecha de la disposición | 20 de Septiembre de 2005 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
SUBSECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE
RESOLUCIÓN N° 87/ GCABA/ SSMA/ 05
SIN VIGENCIA - SE DISPONE LA CLAUSURA DEL LOCAL DE LA CALLE RONDEAU 3274 - EMPRESA INVERSIONES Y COMERCIO EXTERIOR SA - SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES - OFICINA COMERCIAL - EDICIÓN DE LIBROS - AA123
Buenos Aires, 20/09/2005
Visto la Constitución Nacional, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 123, el Decreto N° 1.352/02 y sus modificatorios, el Expediente N° 65.310/02 y;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Nacional dispone en su artículo 41, que: Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho...;
Que, en este sentido la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su artículo 26 establece, que: El ambiente es patrimonio común. Toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente sano, así como el deber de preservarlo y defenderlo en provecho de las generaciones presentes y futuras. Toda actividad que suponga en forma actual o inminente un daño al ambiente debe cesar. El daño ambiental conlleva prioritariamente la obligación de recomponer.;
Que, asimismo, el artículo 30 de la Constitución local, resuelve la obligatoriedad de la evaluación previa del impacto ambiental de todo emprendimiento público o privado susceptible de relevante efecto y su discusión en audiencia pública.;
Que, presentes actuaciones han sido incoadas ante la Dirección General de Política y Evaluación Ambiental por el Sr. Jorge Hernando, en su calidad de titular responsable de la empresa Inversiones y Comercio Exterior S.A., junto con el profesional, Arq. Rufino Pereyra en fecha 25/11/02, mediante presentación, en la cual solicita la categorización de su actividad en los términos de la Ley N° 123 modificada por Ley N° 452 y su Decreto Reglamentario-, tratándose la actividad de Edición de Libros, Folletos, Partituras y otras publicaciones- impresión - oficina comercial- sup. 538,08 m2;
Que, en fecha 26 de noviembre de 2002, se requirió al profesional actuante, por intermedio de la Dirección General antes citada...
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