Resolución N° 761/GCABA/SSEGU/05

FirmantesGorgal
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
Emisor(Ex) Secretaría de Seguridad
Fecha de la disposición 2 de Septiembre de 2005

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SECRETARÍA DE SEGURIDAD

RESOLUCIÓN N° 761/ GCABA/ SSEGU/ 05

DESESTIMACIÓN DE RECURSOS - KARINA E. BACIGALUPO: SE DESESTIMA EL RECURSO JERÁRQUICO CONTRA LA DISPOSICIÓN N° 2.029-DGCCA-04

Buenos Aires, 02/09/2005

Visto el Expediente N° 1.753/05; y

CONSIDERANDO:

Que luce informe de inspección de fecha 10 de noviembre de 2004 de la Dirección General Control de la Calidad Ambiental en el cual se señala, entre otros, la existencia de un establecimiento ubicado en la calle Bruselas 566/68, dedicado a la elaboración de caramelo líquido y otros productos similares a nombre de Antonio J. Bacigalupo, en el que se generan olores por agua que sale del pluvial y permanece estancada en parte de la cuadra;

Que mediante Disposición N° 2.029-DGCCA/04, notificada en fecha 25 de noviembre de 2004, se intimó al establecimiento sito en Bruselas 566/68, habilitado por Expediente N° 97.734/74 para el rubro Elaboración de productos analcohólicos (jugos, jarabes y/o refrescos artificiales) a nombre de Antonio Juan Bacigalupo, a que en el plazo de quince (15) días, arbitre los medios y medidas necesarios a fin de evitar la trascendencia de olores de carácter molesto a fincas linderas bajo apercibimiento de clausura en caso de incumplimiento;

Que mediante Registro N° 17.769-DGCCA/04 de fecha 7 de diciembre de 2004, la señora Karina Edith Bacigalupo, presidente de la firma Alimentos Bacigalupo S.A., interpone recurso de reconsideración contra la Disposición N° 2.029-DGCCA/04;

Que obra Informe N° 1.397-ACMA-HACER/04, de fecha 20 de diciembre de 2004, producido en el Área de Control del Medio Ambiente de la Dirección General Control de la Calidad Ambiental, en el cual se cita la presentación efectuada por la intimada y lo peticionado en la misma. Luego se aclara respecto de la actuación del inspector en el establecimiento que, se limitó la misma a la verificación de la trascendencia de olores a fincas linderas y al labrado de actas por no exhibir libro de registro de inspecciones y por trascendencia de olores de carácter molesto;

Que luce la Disposición N° 2.258-DGCCA/04 en la cual se dispuso en su artículo 1° No hacer lugar al recurso de reconsideración interpuesto mediante Registro N° 17.769-DGCCA/04 por las razones de hecho y de derecho esgrimidas en los considerándos de la presente, ratificándose los términos de la Disposición N° 2.029-DGCCA/04...;

Que en fecha 11 de enero de 2005 la...

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