Resolución N° 1252/GCABA/SSSS/05
Firmantes | Salinas |
Jefe de Gobierno | Aníbal Ibarra |
Emisor | Subsecretaría de Servicios de Salud |
Fecha de la disposición | 28 de Julio de 2005 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS DE SALUD
RESOLUCIÓN N° 1252/ GCABA/ SSSS/ 05
ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DE ASEGURAR LA ASISTENCIA SANITARIA REQUERIDA POR NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES EN CUALQUIER EFECTOR DEPENDIENTE DE LA SECRETARÍA DE SALUD - REGLAMENTACIONES - PROCEDIMIENTOS - HOSPITALES - CENTROS DE SALUD -
Buenos Aires, 28/07/2005
Visto el Expediente N° 46.899/05, y;
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones citadas en el visto tramita la situación relacionada con la atención de niños/as y adolescentes que concurren sin acompañante adulto al momento de requerir cualquier tipo de prestación de salud en cada uno de los efectores pertenecientes a la Secretaría de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el dictado de la presente resolución tiene por finalidad garantizar y efectivizar la atención integral a la salud de la población mencionada precedentemente, removiendo los obstáculos que impidan su inmediata concreción, de acuerdo a la legislación vigente sobre la materia en el ámbito local;
Que en ese sentido cabe destacar que tanto la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su art. 20, como la Ley Básica de Salud en su art. 3° y la Ley de Protección Integral de los Derechos de Niños/as y Adolescentes de la Ciudad de Buenos Aires en su art. 22, garantizan la salud integral a todas las personas, asegurando desde el área estatal acciones colectivas e individuales de promoción, protección, asistencia y rehabilitación en forma gratuita con criterio de accesibilidad, equidad, integralidad, universalidad y oportunidad;
Que las normativas mencionadas supra reconocen y garantizan el derecho a la igualdad, no admitiendo discriminaciones que tiendan a la segregación por razones o con pretexto de edad entre otras consideraciones, o cualquier otra circunstancia que implique exclusión, toda vez que las normas legales y reglamentarias de cualquier naturaleza deben aplicarse a todas las niñas, niños y adolescentes sin discriminación alguna;
Que por otra parte la Ley Básica de Salud, modificada en su parte pertinente por el Decreto Reglamentario N° 2.316-GCABA/03, reconoce los derechos de todas las personas al acceso a su historia clínica, a recibir información completa y comprensible sobre su proceso de salud, a que no se presenten interferencias o condicionamientos ajenos a la relación entre el profesional y...
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