Resolución N° 1252/GCABA/SSSS/05

FirmantesSalinas
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorSubsecretaría de Servicios de Salud
Fecha de la disposición28 de Julio de 2005

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS DE SALUD

RESOLUCIÓN N° 1252/ GCABA/ SSSS/ 05

ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DE ASEGURAR LA ASISTENCIA SANITARIA REQUERIDA POR NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES EN CUALQUIER EFECTOR DEPENDIENTE DE LA SECRETARÍA DE SALUD - REGLAMENTACIONES - PROCEDIMIENTOS - HOSPITALES - CENTROS DE SALUD -

Buenos Aires, 28/07/2005

Visto el Expediente N° 46.899/05, y;

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones citadas en el visto tramita la situación relacionada con la atención de niños/as y adolescentes que concurren sin acompañante adulto al momento de requerir cualquier tipo de prestación de salud en cada uno de los efectores pertenecientes a la Secretaría de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el dictado de la presente resolución tiene por finalidad garantizar y efectivizar la atención integral a la salud de la población mencionada precedentemente, removiendo los obstáculos que impidan su inmediata concreción, de acuerdo a la legislación vigente sobre la materia en el ámbito local;

Que en ese sentido cabe destacar que tanto la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su art. 20, como la Ley Básica de Salud en su art. 3° y la Ley de Protección Integral de los Derechos de Niños/as y Adolescentes de la Ciudad de Buenos Aires en su art. 22, garantizan la salud integral a todas las personas, asegurando desde el área estatal acciones colectivas e individuales de promoción, protección, asistencia y rehabilitación en forma gratuita con criterio de accesibilidad, equidad, integralidad, universalidad y oportunidad;

Que las normativas mencionadas supra reconocen y garantizan el derecho a la igualdad, no admitiendo discriminaciones que tiendan a la segregación por razones o con pretexto de edad entre otras consideraciones, o cualquier otra circunstancia que implique exclusión, toda vez que las normas legales y reglamentarias de cualquier naturaleza deben aplicarse a todas las niñas, niños y adolescentes sin discriminación alguna;

Que por otra parte la Ley Básica de Salud, modificada en su parte pertinente por el Decreto Reglamentario N° 2.316-GCABA/03, reconoce los derechos de todas las personas al acceso a su historia clínica, a recibir información completa y comprensible sobre su proceso de salud, a que no se presenten interferencias o condicionamientos ajenos a la relación entre el profesional y...

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