Resolución N° 2164/GCABA/SED/05

FirmantesPerazza
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
Emisor(Ex) Secretaría de Educación
Fecha de la disposición 4 de Julio de 2005

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN

RESOLUCIÓN N° 2164/ GCABA/ SED/ 05

MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO ESCOLAR - ESCUELAS - EDIFICIOS ESCOLARES - USO Y OCUPACIÓN - DÍAS INHÁBILES - FERIADOS - RECESOS - HÁBILES - FUERA HORARIO DE CLASE - ASOCIACIONES COOPERADORAS DE CADA ESCUELA - ACTIVIDADES EDUCATIVAS - CULTURALES - DEPORTIVAS - RECREATIVAS - BENEFICENCIA,

Buenos Aires, 04/07/2005

Visto la Carpeta N° 3.046-SED/05, y;

CONSIDERANDO:

Que por la carpeta indicada en el visto tramita la propuesta de modificación al artículo 38 bis del Reglamento Escolar (Resolución SED N° 626/80);

Que las reformas propuestas se sustentan en el criterio de dar activa participación a las asociaciones cooperadoras en el desarrollo de actividades educativas, culturales, deportivas y recreativas, utilizando a tal efecto los edificios de los establecimientos escolares fuera del horario de clases, recogiendo con ello una inquietud reiteradamente expresada por dichas asociaciones;

Que, en tal sentido, se han delineado con mayor claridad las circunstancias en las que tales usos podrán ser autorizados, así como los mecanismos institucionales para solicitar dichas autorizaciones, al igual que las responsabilidades emergentes de las mismas;

Por ello y de conformidad a lo establecido en el art. 101 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1°

Modifícase el texto del artículo 38 bis del Reglamento Escolar (Resolución SED N° 626/80), el que quedará redactado de la siguiente forma:

Art. 38 bis: Los edificios escolares, durante los días inhábiles, feriados y recesos escolares, o durante los días hábiles fuera del horario de clases, podrán ser utilizados, en su caso, por las asociaciones cooperadoras de cada escuela para la realización de actividades educativas, culturales, deportivas, recreativas y de beneficencia, en horarios que no podrán prolongarse más allá de las 24 horas, debiendo elevarse la solicitud de autorización a la Supervisión correspondiente, con una anticipación no menor de diez días.

La nota deberá especificar las actividades a desarrollar, las cuales deberán guardar correspondencia con el espíritu y con los objetivos de los lineamientos curriculares vigentes; los lugares requeridos para las mismas y las personas expresamente autorizadas a tal efecto. La participación en las actividades autorizadas será de carácter gratuito.

La Supervisión...

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