Resolución Nº 334/GCABA/SSMEP/16

FirmantesCapelli
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorSubsecretaría Mantenimiento del Espacio Público
Fecha de la disposición31 de Octubre de 2016

VISTO:

El Expediente Electrónico N° 22.114.680-MGEYA-MGEYA/2015, y

CONSIDERANDO:

Que, por las presentes actuaciones tramita la petición efectuada por el señor Ignacio

Carlos De Paula, quien solicita un resarcimiento como consecuencia del daño que la

caída en una zanja por "mala construcción de canaleta" le habría provocado al

vehículo marca Volkswagen, modelo Gol Trend, dominio NLB 616, cuando estaba

estacionado a 45° en la Av. Ernesto Tornquist (frente al Golf Club Lagos de Palermo)

de esta Ciudad, el 17/02/2015;

Que, la presentación efectuada en el orden 4, será considerada como simple petición

en los términos del art. 14 de la Constitución Nacional;

Que, se le ha dado intervención a la Procuración General de la Ciudad de Buenos

Aires, conforme a los términos del art. 10 inc. C de la Ley 1218;

Que, el señor Ignacio Carlos De Paula persigue una indemnización por los daños que

la caída en una zanja sin señalización le habría provocado al vehículo de referencia

(orden 4), en la ubicación y la fecha indicadas;

Que, a fin de acreditar el carácter de parte interesada, acompaña copia certificada de

la cédula de identificación del automotor (orden 4);

Que, la Dirección General de Tránsito y Transporte "... informa que el estacionamiento

general de vehículos junto al cordón de la acera lindante con el Campo de Golf de la

Ciudad, se encuentra prohibido, durante las 24 horas, en virtud de cartelería (R8)

existente en el lugar; quedando prohibido junto al cordón de la acera opuesta, los días

hábiles de 7 a 21 horas, conforme al inc. a) del artículo 7.1.2 del Código de Tránsito y

Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Ley N° 2148" (orden 30);

Que, de las constancias obrantes en estos actuados, surge que nos encontramos

frente a un reclamo de daños y perjuicios en el que, según un principio tradicional,

pesa sobre el actor la prueba de los requisitos esenciales para su procedencia;

Que, la Procuración General de la Ciudad ha sostenido reiteradamente que, a efectos

de hacer lugar en sede administrativa a una petición como la presente, deben

encontrarse reunidos los elementos necesarios para ello;

Que, quien peticione deberá demostrar fehacientemente el derecho o interés que lo

...

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