Resolución Nº 334/GCABA/SSMEP/16
Firmantes | Capelli |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Subsecretaría Mantenimiento del Espacio Público |
Fecha de la disposición | 31 de Octubre de 2016 |
VISTO:
El Expediente Electrónico N° 22.114.680-MGEYA-MGEYA/2015, y
CONSIDERANDO:
Que, por las presentes actuaciones tramita la petición efectuada por el señor Ignacio
Carlos De Paula, quien solicita un resarcimiento como consecuencia del daño que la
caída en una zanja por "mala construcción de canaleta" le habría provocado al
vehículo marca Volkswagen, modelo Gol Trend, dominio NLB 616, cuando estaba
estacionado a 45° en la Av. Ernesto Tornquist (frente al Golf Club Lagos de Palermo)
de esta Ciudad, el 17/02/2015;
Que, la presentación efectuada en el orden 4, será considerada como simple petición
en los términos del art. 14 de la Constitución Nacional;
Que, se le ha dado intervención a la Procuración General de la Ciudad de Buenos
Aires, conforme a los términos del art. 10 inc. C de la Ley 1218;
Que, el señor Ignacio Carlos De Paula persigue una indemnización por los daños que
la caída en una zanja sin señalización le habría provocado al vehículo de referencia
(orden 4), en la ubicación y la fecha indicadas;
Que, a fin de acreditar el carácter de parte interesada, acompaña copia certificada de
la cédula de identificación del automotor (orden 4);
Que, la Dirección General de Tránsito y Transporte "... informa que el estacionamiento
general de vehículos junto al cordón de la acera lindante con el Campo de Golf de la
Ciudad, se encuentra prohibido, durante las 24 horas, en virtud de cartelería (R8)
existente en el lugar; quedando prohibido junto al cordón de la acera opuesta, los días
hábiles de 7 a 21 horas, conforme al inc. a) del artículo 7.1.2 del Código de Tránsito y
Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Ley N° 2148" (orden 30);
Que, de las constancias obrantes en estos actuados, surge que nos encontramos
frente a un reclamo de daños y perjuicios en el que, según un principio tradicional,
pesa sobre el actor la prueba de los requisitos esenciales para su procedencia;
Que, la Procuración General de la Ciudad ha sostenido reiteradamente que, a efectos
de hacer lugar en sede administrativa a una petición como la presente, deben
encontrarse reunidos los elementos necesarios para ello;
Que, quien peticione deberá demostrar fehacientemente el derecho o interés que lo
...
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