Resolución Nº 334/GCABA/AGC/15
Firmantes | Gómez Centurión |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Agencia Gubernamental de Control |
Fecha de la disposición | 12 de Junio de 2015 |
VISTO:
EL EXPEDIENTE N° 918981/10, Y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente citado en el VISTO tramitó la solicitud de habilitación
iniciada por el Sr. Eugenio Tomás Viñales, respecto del establecimiento emplazado en
la calle Amenábar N° 2215/17, P.B, UF N° 1 de esta Ciudad, para desarrollar la
actividad de "Agencias Comerciales de empleo, turismo e inmobiliaria";
Que la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, a fs. 17, formuló una serie de
observaciones al trámite de habilitación, intimándose al peticionante a subsanarlas en
el plazo de treinta días, encontrándose notificado con fecha 30 de noviembre de 2010;
Que no habiendo sido subsanadas las observaciones formuladas, la Dirección General
de Habilitaciones y Permisos, mediante el informe de "Rubros Rechazados y Motivos",
con fecha 15 de agosto de 2013, rechazó la solicitud de habilitación de conformidad
con lo normado por el art. 9 del Decreto N° 93/2006, encontrándose notificado al
administrado con fecha 28 de octubre de 2013;
Que a través de la Presentación Agregar N°1, con fecha 4 de noviembre de 2013, el
titular de la actividad interpuso recurso de reconsideración contra el Informe de Rubros
Rechazados y Motivos, requiriendo una prórroga de 30 días;
Que en este contexto, la Subgerencia Operativa de Dictámenes IV (HYP), efectuó un
pormenorizado informe, considerando que corresponde rechazar el recurso incoado;
Que la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, a través de la Disposición N°
DI-1716-DGHP-2015, obrante a fs. 33, desestimó el recurso de reconsideración
formulado por el administrado contra el informe de Rubros Rechazados y Motivos, de
fecha 15 de agosto de 2013, en atención de no haberse dado cumplimiento con los
requisitos exigibles en la normativa vigente aplicable en la materia, siendo notificado el
administrado con fecha 17 de marzo de 2015;
Que corresponde en esta instancia el tratamiento de la vía recursiva deducida contra
el Informe de Rubros Rechazados y Motivos, de fecha 15 de agosto de 2013,
mediante el cual se rechazó la solicitud de habilitación, como recurso jerárquico
implícito en el recurso de reconsideración, en los términos previstos por el artículo 107
y siguientes del Decreto N° 1510/97;
Que el recurrente alegó haber acompañado toda la documentación que se le habría
...Para continuar leyendo
Solicita tu prueba