Resolución N° 576/GCABA/SSJYT/05

FirmantesFernández Moore
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
Emisor(Ex) Subsecretaría de Justicia y Trabajo
Fecha de la disposición14 de Marzo de 2005

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SUBSECRETARÍA DE JUSTICIA Y TRABAJO

RESOLUCIÓN N° 576/ GCABA/ SSJYT/ 05

DECLARA VACANTE EL REGISTRO NOTARIAL N° 358 POR FALLECIMIENTO DE SU TITULAR - BAJA DE ESCRIBANOS - FRANCISCO JAVIER RUIZ DE LUQUE - MATRÍCULA 17

Buenos Aires, 14/03/2005

Visto la Ley Orgánica Notarial N° 404 (B.O.C.B.A. N° 990), los Decretos Nros. 1.624-GCBA/00 (B.O.C.B.A. N° 1034), 2.696-GCBA/03 (B.O.C.B.A. N° 1836), 2.720-GCBA/03 (B.O.C.B.A. N° 1843), 92-GCBA/05 (B.O.C.B.A. N° 2116) y 280-GCBA/05 (B.O.C.B.A. N° 2145) y el Expediente N° 10.409/05 y;

CONSIDERANDO:

Que, por la actuación citada en el visto, tramita la nota remitida por el Colegio de escribanos de la Ciudad de Buenos Aires de fecha 4 de febrero de 2005, por la que comunica a este Poder Ejecutivo el fallecimiento del Escribano Francisco Javier Ruiz de Luque, titular del Registro Notarial N° 358;

Que, obra a fs. 2 copia del certificado de defunción del escribano Francisco Javier Ruiz de Luque, expedido por la Dirección Provincial del Registro de las Personas de la Provincia de Buenos Aires;

Que, asimismo el Colegio de Escribanos de la Ciudad informa que el Registro Notarial N° 358 no posee adscriptos y que los protocolos y demás documentación de éste se encuentran en el Archivo de Protocolos Notariales de la mencionada institución;

Que, el artículo 40 de la Ley Orgánica Notarial N° 404, establece que la vacancia de un registro se produce, entre otros motivos, por la muerte de su titular;

Que, la Ley N° 404, en su artículo 31, dispone que compete al Poder Ejecutivo la creación o cancelación de los registros y la designación o remoción de sus titulares y adscriptos en el modo y forma establecidos en dicha ley;

Que, mediante los Decretos Nros. 2.696-GCBA/03 y 2.720-GCBA/03 se modificó la estructura organizativa de este Gobierno, y se dispuso: Transfiérese la Dirección General de Registros de la Subsecretaría de Justicia y Legal y Técnica a la dependencia de la Subsecretaría de Justicia y Trabajo conservando sus responsabilidades primarias, patrimonio, personal y presupuesto, y modificando su denominación por la de Justicia y Registros; y en consecuencia, se estableció dentro de las competencias de la Subsecretaría de Justicia y Trabajo la de: Llevar el Registro de Escribanos (Ley N° 404) y dictaminar sobre los proyectos de actos administrativos...

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