Decreto N° 2696-Texto actualizado (No oficial)/03

FirmantesIbarra-Albamonte-Fernández
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición10 de Diciembre de 2003

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 2696-TA/ 03

MODIFICA LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL PODER EJECUTIVO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - JEFE DE GABINETE - VICE JEFE DE GABINETE - SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS - SUBSECRETARÍA DE RELACIONES INSTITUCIONALES SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y PLANEAMIENTO - SUBSECRETARÍA DE OBRAS Y MANTENIMIENTO - SUBSECRETARÍA ADMINISTRATIVA - SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO - SUBSECRETARÍA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE - SECRETARÍA DE EDUCACIÓN - SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN - SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN , RECURSOS Y ACCIÓN COMUNITARIA - SECRETARÍA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD URBANA - SUBSECRETARÍA SEGURIDAD URBANA - SUBSECRETARÍA CONTROL COMUNAL - SUBSECRETARÍA JUSTICIA Y TRABAJO - SECRETARÍA DE PRODUCCIÓN , TURISMO Y DESARROLLO SUSTENTABLE - SUBSECRETARÍA DE PRODUCCIÓN - SUBSECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE - SUBSECRETARÍA DE TURISMO - SECRETARÍA DE CULTURA - SUBSECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL - SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN E INDUSTRIAS CULTURALES - SECRETARÍA DE SALUD - SUBSECRETARÍA SERVICIOS DE SALUD - SUBSECRETARÍA DE GERENCIAMIENTO ESTRATÉGICO - SECRETARÍA DE HACIENDA Y FINANZAS - SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN FINANCIERA - SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN OPERATIVA - SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL - SUBSECRETARÍA DE GETIÓN SOCIAL Y COMUNITARIA - SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA - SUBSECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA - SUBSECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN - SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIÓN SOCIAL - SUBSECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA - PROCURACIÓN GENERAL - SUBSECRETARÍA CONTROL DE LEGALIDAD - SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS - MODIFICACIÓN DE ESTRUCTURA - ESTRUCTURA ORGANIZATIVA - ESTRUCTURA ORGÁNICA - UNIDADES DE AUDITORÍA INTERNA

Buenos Aires, 10/12/2003

Visto, el artículo 104, incisos 4) y 9) de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los Decretos Nros. 2.055/GCBA/2001, 35/GCBA/02, 175/GCBA/02, 179/GCBA/02, 182/GCBA/02, 239/GCBA/02, 294/GCBA/02, 322/GCBA/02, 430/GCBA/02, 470/GCBA/02, 509/GCBA/02, 512/GCBA/02, 522/GCBA/02, 588/GCBA/02, 658/GCBA/02, 659/GCBA/02, 760/GCBA/02, 919/GCBA/02, 1.017/GCBA/02, 1.351/GCBA/02, 1.352/GCBA/02, 1.363/GCBA/02, 1.416/GCBA/02, 1.431/GCBA/02, 206/GCBA/03, 325/GCBA/03, 468/GCBA/03, 1.291/GCBA/03, 1.532/GCBA/03, 2.111/GCBA/03, y 2.116/GCBA/03, normas complementarias y modificatorias de las competencias del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y el Expediente N° 77.422/2003; y

CONSIDERANDO:

Que, la estructura organizativa es una herramienta funcional para la implementación de políticas públicas del Poder Ejecutivo y por lo tanto debe tener la flexibilidad necesaria como para modificarse en pos de los objetivos de bien público que se persigue conseguir;

Que, resulta necesario modificar la estructura organizativa actualmente vigente a fin de adecuarla al cumplimiento de los compromisos que esta gestión ha asumido con las ciudadanas y ciudadanos;

Que, en este sentido se ha resuelto concentrar las políticas de justicia, seguridad urbana y control comunal por una parte y las que corresponden a Infraestructura y Planeamiento por otra;

Que, en virtud del compromiso contraído ante los vecinos en materia de seguridad se ha creado la Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana;

Que, la problemática antes planteada debe encararse de manera integral, donde la planificación de políticas de seguridad se comprendan en su aspecto macro, con una interrelación activa con el área de Justicia y con aquellas fuerzas de seguridad que actúan en la jurisdicción;

Que, entendiendo que nuestra Nación dependerá del esfuerzo federal mancomunado, el cual se encuentra ligado firmemente con las políticas públicas que emanen del Poder Ejecutivo Nacional, se ha creado la Secretaría de Infraestructura y Planeamiento, cuyo objetivo es el de compaginar los proyectos de obras públicas por venir y los que se encuentran en curso de ejecución, con más el concepto urbanístico y arquitectónico dirigido hacia el desarrollo de áreas postergadas dentro del ejido capitalino y el mejoramiento de las condiciones de calidad urbana y ambiental;

Que, hallar el desenlace de las ex Secretarías de Desarrollo Económico y de Medio Ambiente y Planeamiento Urbano en la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable significa encarar políticas, planes y programas tendientes al desarrollo, promoción y fiscalización de las actividades económicas y del empleo dentro del ámbito de la Ciudad, concibiendo como desarrollo sustentable aquel basado en la responsabilidad social que conlleva la problemática ambiental;

Que, asimismo se ha dado renovado impulso a la política de descentralización y participación ciudadana creando unidades orgánicas específicas para atender esta cuestión, con la jerarquía necesaria como para propiciar los cambios adecuados en un área que debe tener una relación muy dinámica con los vecinos;

Que, la experiencia de la gestión de gobierno debe valuarse en su forma más preciada y atenderla significa administrar en forma eficiente; y es por ello que los cambios propiciados atienden a sustentar la implementación de las políticas públicas encaradas a futuro;

Que, finalmente, resulta conveniente eliminar, fusionar y transferir unidades orgánicas a fin de dotar al aparato estatal de mayor capacidad de gerenciamiento horizontal de las políticas públicas, imprimiéndose mayor velocidad de respuesta a las demandas sociales, con la pertinente modificación de los circuitos administrativos, lo que redunda, además, en una importante reducción del costo no visible producido de la ineficiencia administrativa;

Por ello, y en uso de las atribuciones y facultades conferidas por los artículos 102 y 104, incisos 4) y 9) de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°

Modifícase la estructura organizativa del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por el Decreto N° 2.055/GCBA/2001 y sus complementarios y modificatorios, de conformidad con lo establecido en el presente Decreto y en los Anexos I (Organigrama) y II (Objetivos y Responsabilidad Primaria), que lo integran en un todo.

Artículo 2°

Créase dependiente del Vicejefe de Gobierno el Organismo Fuera de Nivel Relaciones Internacionales, con jerarquía equivalente a Subsecretaría.

Artículo 3°

Créase la Dirección General de Relaciones Internacionales dependiente del organismo Fuera de Nivel Relaciones Internacionales, asignándosele función crítica media de conformidad con lo previsto en los artículos 5° y 10 del Decreto N° 726/GCBA/01 y su modificatorio Decreto N° 761/GCBA/01.

Artículo 4°

Créase la Subsecretaría de Vicejefe de Gabinete dependiente de la Secretaría de Jefe de Gabinete.

Artículo 5°

Transfiérese la Dirección General de Coordinación de Gabinete dependiente de la Secretaría Jefe de Gabinete a la dependencia directa de la Subsecretaría de Vicejefe de Gabinete modificando su denominación por la de Dirección General de Coordinación y Seguimiento conservando su patrimonio, personal y presupuesto.

Artículo 6°

Transfiérese el Organismo fuera de nivel Unidad de Sistemas de Información Geográfica del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de la órbita de la Secretaría Jefe de Gabinete a la dependencia directa de la Subsecretaría de Vicejefe de Gabinete modificando su definición funcional por la de Dirección General y conservando, sus responsabilidades primarias, función crítica asignada, su patrimonio, personal y presupuesto.

Artículo 7°

Créase la Dirección General Electoral dependiente de la Subsecretaría de Relaciones Políticas e Institucionales de la Secretaría de Jefe de Gabinete, y asignándosele función crítica media de conformidad con lo previsto en los Arts. 5° y 10 del Decreto N° 726/GCBA/01 y su modificatorio Decreto N° 761/GCBA/01.

Artículo 8°

Créase la Dirección General Adjunta de Culto de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos dependiente de la Subsecretaría de Relaciones Políticas e Institucionales de la Secretaría Jefe de Gabinete, asignándosele función crítica básica de conformidad con lo previsto en los Arts. 5° y 10 del Decreto N° 726/GCBA/01 y su modificatorio Decreto N° 761/GCBA/01.

Artículo 9°

Modifícase la denominación funcional de la Dirección General de Derechos Humanos por la de Subsecretaría dependiente de la Secretaría de Jefe de Gabinete conservando su patrimonio, personal y presupuesto.

Artículo 10

Créase la Dirección General de Atención y Asistencia a la Víctima dependiente de la Subsecretaría de Derechos Humanos de la Secretaría de Jefe de Gabinete, asignándosele función crítica básica de conformidad con lo previsto en los Arts. 5° y 10...

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