Resolución N° 16/GCABA/EURSP/05

FirmantesCampolongo - Barrea De Ruiz - Schiavi - Balbi - García Buitrago
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorF/n Ente Único Regulador de Los Servicios Públicos
Fecha de la disposición22 de Febrero de 2005

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

F/N ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RESOLUCIÓN N° 16/ GCABA/ EURSP/ 05

INTIMA A LOS PRESTADORES DEL SERVICIO PÚBLICO DE HIGIENE URBANA AL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES CONTRACTUALES EN EL TÉRMINO PERENTORIO DE 24 HORAS - EMPRESAS PRESTATARIAS - LIMPIEZA - RECOLECCIÓN DE RESIDUOS DOMICILIARIOS - BASURA - INTIMACIÓN - INCUMPLIMIENTO DE CONTRATOS - MULTAS - SANCIONES

Buenos Aires, 22/02/2005

Visto lo normado por el art. 138 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los arts. 2°, inc. c), 3° incs. a), b), e), j), n) y cc Ley N° 210, los arts. , 50 inc. n), 55 y cc del pliego de bases y condiciones generales y particulares para la licitación pública nacional e internacional para la prestación del Servicio Público de Higiene Urbana, la Resolución N° 28-EURSPCABA/01 y su modificatoria y el Expediente N° 96-E/05; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme el art. 138 de la Constitución de esta Ciudad Autónoma el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos tiene como función ejercer el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y del medio ambiente;

Que, la Ley N° 210 estableció que el control del servicio público de higiene urbana es de expresa competencia de este Organismo;

Que, la misma ley instituyó que este Ente tiene a su cargo verificar el correcto cumplimiento de las leyes o normas reglamentarias sometidas a su jurisdicción controlando las actividades de los prestadores en todos los aspectos prescriptos por la normativa aplicable respecto a la seguridad, higiene, calidad, continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios;

Que, también puso a su cargo controlar el cumplimiento de los contratos de concesión y recibir y tramitar las quejas y reclamos que efectúen los usuarios;

Que, en fecha 4 de agosto de 2004 el Gobierno de la Ciudad dictó el Decreto N° 1.390/04 aprobando el pliego de bases y condiciones generales y particulares para la Licitación del Servicio de Higiene Urbana;

Que, el art. 4° del referido pliego dispuso como principios rectores del servicio a los de Ciudad Limpia y de Prevención que requieren que el servicio sea prestado con la calidad requerida y que su logro se sustenta en la eficiencia en la ejecución, control de calidad y el aseguramiento efectuado por parte del contratista...

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