Resolución Nº 333/GCABA/ERSP/17

FirmantesMichielotto - Barrera - Goldsack - Gutiérrez - Lauría
EmisorF/N ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

VISTO:

el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley N° 210, la Licitación

Pública Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios de Higiene

Urbana N° 997/2013, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones

del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires aprobado por Resolución del Directorio N° 28/2001 y su modificatoria N°

51/2002, el Acta de Directorio N° 662 del 1 de Junio del 2017, el Expediente N°

4239/EURSPCABA/2015, y

CONSIDERANDO:

Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad el Ente Único Regulador de

los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control,

seguimiento y resguardo de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se

realice por la administración central y descentralizada o por terceros para la defensa y

protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del

medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto;

Que, de acuerdo con el Art. 2° inc. c) de la Ley N° 210, entre los servicios bajo su

control se encuentra la higiene urbana, incluida la disposición final;

Que, por tratarse de un servicio público local, compete al Ente Único el ejercicio de las

funciones enumeradas en el Art. 3° de la Ley N° 210, sin ningún tipo de limitación,

independientemente de la calidad de las normas que integran el marco regulatorio;

Que, el Expediente N° 4239/EURSPCABA/2015 se inicia a raíz de la denuncia

efectuada por el Sr. Federico Clemente en el mes de agosto de 2015 por Omisión de

Reparación de Cestos Papeleros, en la denominada Zona 6 a cargo de la empresa

Ashira SA - Martin y Martin SA UTE;

Que, no genera dudas la calificación como servicio público y la inclusión entre las

prestaciones sujetas al control del ERSP conforme Omisión de Reparación de Cestos

Papeleros, Título Tercero, Anexo IV Prestaciones Complementarias, Punto 9 del

Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la

Contratación de los Servicios de Higiene Urbana N° 997/2013;

Que, a fs. 4 y 7 obran planilla de denuncia y la notificación vía correo electrónico.

Cumplido el plazo, a fs. 8 se labró el Acta de Fiscalización N° 135408/ERSP/2015, del

día 02/09/2015, la cual expresa que en la calle Humahuaca y Salguero, se detectó la

falta de reparación del cesto papelero con etiqueta N° 96869;

Que, a fs. 12/13 el Área Técnica en su Informe Preliminar N° 2348/ACA/2015

recomienda el inicio del correspondiente sumario. Consecuentemente, a fs. 17 la

Asesoría Legal de Sumarios y Contencioso dispuso la apertura del sumario,

notificando a fs. 20 a la empresa sumariada la presunta infracción por ella cometida;

Que, a fs. 22/39 obra el descargo de la empresa Ashira SA - Martin y Martin SA UTE;

Que, la sumariada alega que el ERSP no respeta las condiciones establecidas en el

Pliego, en particular el Artículo 61. Dicho argumento no puede prosperar puesto que el

Artículo 61

es dirigido a la Dirección General de Limpieza, y el ERSP en consonancia.

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