Resolución N° 948/GCABA/SPTYDS/04
Firmantes | Epszteyn |
Jefe de Gobierno | Aníbal Ibarra |
Emisor | (Ex) Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable |
Fecha de la disposición | 23 de Diciembre de 2004 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
SECRETARÍA DE PRODUCCIÓN, TURISMO Y DESARROLLO SUSTENTABLE
RESOLUCIÓN N° 948/ GCABA/ SPTYDS/ 04
MODIFICA LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL ANEXO II DE LA RESOLUCIÓN N° 625-SPTYDS/04 - MODIFICACIÓN - CONCURSO A EMPRESAS CONTINUADORAS DE UNIDADES PRODUCTIVAS - PROGRAMA FONDO PARA EL DESARROLLO DE PROVEEDORES
Buenos Aires, 23/12/2004
Visto el Expediente N° 77.442/04, la Resolución N° 625-SPTYDS/04, el Decreto N° 2.696-GCBA/03 y su modificatorio Decreto N° 2.720-GCBA/03 y el Decreto N° 118-GCBA/03, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 625-SPTYDS/04 se llamó a concurso a Empresas Continuadoras de Unidades Productivas en el marco del Programa Fondo para el Desarrollo de Proveedores creado por Decreto N° 118-GCBA/03, destinado a subsidiar proyectos presentados por empresas constituidas mediante la figura legal de Cooperativas de Trabajo y que continúen con la actividad productiva de una empresa fallida;
Que con motivo de la crisis económica sufrida en los últimos años, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha estimado conveniente establecer políticas sociales y económicas que contribuyan con el desarrollo productivo de las Cooperativas de Trabajo y la preservación de las fuentes laborales;
Que, siguiendo el mismo lineamiento, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha sancionado diversas Leyes destinadas a brindar apoyo y colaboración a las mismas;
Que se establecieron en el Anexo II de la nombrada Resolución, los requisitos necesarios que deben cumplimentar las indicadas Cooperativas para el correcto otorgamiento del mencionado subsidio;
Que por su parte es adecuado considerar que las Cooperativas de Trabajo fueron conformadas por los trabajadores de empresas en crisis y que las mismas han sido constituidas como alternativa para lograr la continuidad del proceso productivo y el mantenimiento de las fuentes laborales de sus trabajadores;
Que las citadas Cooperativas asumen la continuidad de la producción con numerosos condicionamientos, entre los que se destacan la dificultad de acceder a fuentes de financiamiento convencionales;
Que por lo expuesto y teniendo en cuenta el motivo por el cual éstas Cooperativas de Trabajo han sido conformadas, es conveniente adecuar los requisitos mencionados en el Anexo II de la Resolución N° 625-SPTYDS/04;
Que, la normativa citada en el considerando anterior otorga a la Subsecretaría...
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