Resolución N° 1004/GCABA/SIYP/04

FirmantesFeletti
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
Emisor(Ex) Secretaría de Infraestructura y Planeamiento
Fecha de la disposición 4 de Octubre de 2004

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y PLANEAMIENTO

RESOLUCIÓN N° 1004/ GCABA/ SIYP/ 04

DISPONE LA CADUCIDAD DE LA LICENCIA DE TAXI N° 30.025, OTORGADA A ADOLFO SMIRLIAN - AFECTADA AL VEHÍCULO DOMINIO ASM 393 - LICENCIAS DE TAXIS

Buenos Aires, 04/10/2004

Visto el Expediente N° 15.659/03, la Ordenanza N° 41.815, la Ley N° 667/01, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 4 luce copia de la notificación de infracción labrada en la vía pública fechada el 20 de marzo de 2003 en oportunidad de verificarse que el señor Ramón Carlos Barrientos, conductor no titular, se encontraba conduciendo el automóvil dominio ASM 393 afectado a la licencia de taxi N° 30.025, con tarjeta de chofer vencida, cuyo titular es Adolfo Smirlian, DNI 10.090.088;

Que a fojas 2 se agrega Cédula de Notificación, de fecha 20 de marzo de 2003, remitida al titular de la licencia de taxi por la que se le notifica que se ha promovido de oficio el presente Expediente en el que se investiga la comisión de posible incumplimiento al Régimen de Alquiler de Automóviles con Taxímetro y la eventual aplicación de sanciones por chofer no habilitado, cuya copia obra en su poder, intimándolo a que proceda a la entrega de documentación que posea, el reloj taxímetro y efectúe los descargos que estime corresponder;

Que a fojas 20 mediante Registro N° 23.855/DGEVYL-DTPP/03 agregado a los presentes, informa la empresa concesionaria SACTA S.A., que la licencia de taxi N° 30.025, afectada al vehículo dominio ASM 393 se encuentra expedida a favor del señor Adolfo Smirlian, agregando que su titular no conduce declarando poseer conductores no titulares dependientes según listado de fojas 21 a 24, en el cual no figura Ramón Barrientos;

Que a fojas 13 obra copia certificada por la Controladora Administrativa, de la que surge, en el dorso del Acta B 3096727, que el vehículo tenía la banderita encendida, y chofer no habilitado;

Que la Ordenanza N° 41.815 (AD 811.10) en su Art. 41 bis (incorporado por Art. 3° de la Ley N° 787, B.O.C.B.A. N° 1489) prescribe: Será considerada infracción gravísima la prestación de servicio de taxi mediante un conductor no habilitado... La sanción a aplicar por esta infracción será la caducidad de la licencia...;

Que la Procuración General de la Ciudad ha tomado la debida intervención emitiendo Dictamen N° 22.236/03;

Por ello,

EL SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA

Y PLANEAMIENTO

RESUELVE:

Artículo 1°

...

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