Resolución N° 1006/GCABA/SIYP/04

FirmantesFeletti
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
Emisor(Ex) Secretaría de Infraestructura y Planeamiento
Fecha de la disposición 4 de Octubre de 2004

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y PLANEAMIENTO

RESOLUCIÓN N° 1006/ GCABA/ SIYP/ 04

DISPONE LA CADUCIDAD DE LA LICENCIA DE TAXI N° 34.550, OTORGADA AL SR. PABLO J. GONZÁLEZ MOYANO, AFECTADA AL VEHÍCULO DOMINIO BJU 735 - CADUCIDAD DE LICENCIAS DE TAXIS

Buenos Aires, 04/10/2004

Visto el Expediente N° 47.317/03, la Ordenanza N° 41.815, la Ley N° 667/01, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 38 luce notificación de Infracción labrada en la vía pública fechada el 19 de junio de 2003, en oportunidad de verificarse que un chofer no habilitado, se encontraba conduciendo el automóvil dominio BJU 735 afectado a la licencia de taxi N° 34.550, cuyo titular es el señor Pablo Javier González Moyano, DNI 22.913.392;

Que a fojas 63 se agrega cédula de notificación, remitida al titular de la licencia de taxi por la que se le notifica que se ha promovido de oficio el presente Expediente en el que se investiga la comisión de posible incumplimiento al Régimen de Alquiler de Automóviles con Taxímetro y la eventual aplicación de sanciones por chofer no titular con habilitación vencida, cuya copia obra en su poder, intimándolo a que proceda a la entrega de documentación que posea, el reloj taxímetro y efectúe los descargos que estime corresponder;

Que a fojas 49 mediante Registro N° 29.208/DGEVYL-DTPP/03 agregado a los presentes, informa la empresa concesionaria SACTA S.A., que la licencia de taxi N° 34.550, afectada al vehículo dominio BJU 735 se encuentra expedida a favor del señor Pablo Javier González Moyano, agregando que su titular conduce declarando poseer conductores no titulares dependientes según listado a fojas 41, en el cual figura el Sr. Eduardo Enrique Moyano, DNI 4.520.597, dado de baja el 16 de mayo de 2003;

Que a fojas 38 luce copia certificada por la Unidad Administrativa de Control de Faltas del Acta de Comprobación B 3914978, de la que surge que el vehículo tenía la banderita encendida y a baja velocidad;

Que la Ordenanza N° 41.815 (AD 811.10) en su Art. 41 bis (incorporado por Art. 3° de la Ley N° 787, B.O.C.B.A. N° 1489) prescribe: Será considerada infracción gravísima la prestación de servicio de taxi mediante conductor no habilitado o cuya habilitación se encuentre vencida por más de ciento veinte (120) días... La sanción a aplicar por esta infracción será la caducidad de la licencia...;

Que la Procuración General de la Ciudad ha tomado la debida intervención...

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