Resolución N° 2/GCABA/SHYF/04

FirmantesOtero
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorConjuntas: - Dirección General de Rentas - (Ex) Secretaría de Hacienda y Finanzas
Fecha de la disposición 6 de Enero de 2004

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SECRETARÍA DE HACIENDA Y FINANZASDIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

RESOLUCIÓN N° 2/ GCABA/ SHYF/ 04

ESTABLECE QUE LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA CONTENIDA EN LA LEY N° 1.193, B.O. N° 1850, SERÁ DE APLICACIÓN EN VEHÍCULOS QUE REGISTREN DEUDAS Y REGULARICEN LAS MISMAS, Y SE ACOGEN A LOS TÉRMINOS DE LA LEY N° 1.078, B.O. N° 1787, HASTA EL 31/1/04 - DESCUENTOS EN CONTRIBUCIONES - DESCUENTO - VEHÍCULOS PATENTADOS EN EL AÑO 2003 - ACOGIMIENTO AL RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO - ESTABLECIMIENTO DE PLAZOS - PLAZO - INCREMENTO EN LA CONTRIBUCIÓN DE PATENTES SOBRE VEHÍCULOS EN GENERAL - DEUDORES - REGULARIZACIÓN DE DEUDAS

Buenos Aires, 06/01/2004

Visto los términos de la Disposición Transitoria contenida en la Ley N° 1.193, que dispone: En caso de verificarse un incremento para el año 2004 en la contribución de Patentes sobre Vehículos en General, se liquidará con un descuento sobre el impuesto a ingresar por ese año, que permita mantener el mismo monto liquidado en el año 2003, quedando exceptuados de la presente disposición transitoria los vehículos patentados en el año 2004.

Para obtener este beneficio será condición no registrar deuda al 31/12/03 por la aludida contribución o en el Régimen de Facilidades de Pago., y

CONSIDERANDO:

Que se encuentra vigente la Ley N° 1.078 que permite regularizar la situación fiscal de los contribuyentes que registran deudas al 30 de junio de 2003;

Que resulta razonable considerar la posibilidad de regularizar las obligaciones por parte de los contribuyentes deudores de Patentes sobre Vehículos en General a fin de acceder al beneficio establecido en la Disposición Transitoria;

Que lo dispuesto en la Ley N° 1.193 deviene de cumplimiento materialmente imposible antes del día 31/12/03, teniendo en cuenta la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires de las Leyes Nros. 1.192 y 1.193;

Que resulta necesario tomar los recaudos que permitan que el beneficio consagrado en la norma pueda ser aprovechado por los contribuyentes;

Que deben adoptarse los recaudos para hacer viable operativamente la oportuna liquidación del tributo para el ejercicio fiscal 2004;

Por ello, en virtud de las facultades conferidas por los artículos y 4°, Inc. 16) del Código Fiscal (t.o. 2003) y el artículo 15, Inc. c) del Decreto N° 2.076/01 (B.O. N° 1346),

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS

RESUEL...

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