Decreto N° 2076/01

FirmantesIbarra-Pesce-Fatala-Fernández
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición13 de Diciembre de 2001

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 2076/ 01

ESTABLECE EL RÉGIMEN DE PRESENTACIÓN ESPONTÁNEA PARA EL PAGO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS PREVISTAS EN LA LEY N° 671. RÉGIMEN DE PAGO VOLUNTARIO - PAGO DE IMPUESTOS - PAGO DE TRIBUTOS - CONDONACIÓN DE INTERESES RESARCITORIOS - REDUCCIÓN DE INTERESES RESARCITORIOS - CONDONACIÓN DE MULTAS - RÉGIMEN DE PRESENTACIÓN ESPONTÁNEA - PLAN DE FACILIDADES DE PAGO

Buenos Aires, 13/12/2001

Visto la Ley N° 671 (B.O. N° 1330); y

CONSIDERANDO:

Que es necesario dictar las normas que permitan poner en ejecución el régimen de presentación espontánea y de regularización de deudas tributarias exteriorizadas, a fin de permitir el acogimiento de los contribuyentes o responsables;

Por ello,

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD

AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

CAPITULO 1 Artículos 1 a 16

Disposiciones reglamentarias comunes a los

dos Títulos de la Ley N° 671

Condiciones para el acogimiento. Cumplimiento obligatorio

Artículo 1°

Los contribuyentes y responsables deudores de obligaciones tributarias para cuya regularización se acojan a los beneficios previstos por la Ley N° 671 deben cumplir además de las disposiciones establecidas por ella, los requisitos y formalidades que se disponen por el presente decreto y los que establezcan sus normas complementarias.

Ambito de Aplicación

Artículo 2°

El presente régimen es aplicable a las obligaciones adeudadas de cualquier naturaleza, para cada uno de los gravámenes a que se refiere la Ley N° 671, cuyo vencimiento hubiera operado hasta el 31 de octubre de 2001, para el caso de las deudas no exteriorizadas o bien, siempre que hasta la misma fecha estuvieran exteriorizadas e impagas o iniciado el juicio de ejecución fiscal.

Son susceptibles de ser regularizadas conforme al presente régimen las multas en estado de cosa juzgada administrativa.

Obligaciones excluidas

Artículo 3°

No pueden incluirse en el presente régimen las siguientes obligaciones:

  1. Las obligaciones que se encuentran incorporadas en algún plan de facilidades anterior vigente, caduco no transferido para su cobro al Cuerpo de Mandatarios del Gobierno de la Ciudad y vigente o caduco otorgado por este Cuerpo.

    Pueden regularizarse de acuerdo con el presente régimen las obligaciones que se encuentran incorporadas en algún plan de facilidades anterior otorgado por la Dirección General de Rentas, caduco y transferidas para su cobro al Cuerpo de Mandatarios del Gobierno de la Ciudad.

  2. Las obligaciones surgidas por la liquidación de diferencias derivadas de las nuevas valuaciones de inmuebles.

    Sin perjuicio de lo expuesto, las deudas por este concepto vencidas e impagas al 31 de octubre de 2001 están alcanzadas por los beneficios previstos en el artículo 8° de la Ley N° 671 siempre que se cancele la diferencia reclamada al contado o en el marco del Decreto N° 606/96 (B.O. N° 91).

  3. Las obligaciones consistentes en retenciones y percepciones practicadas y no ingresadas.

  4. Las obligaciones de los contribuyentes o responsables en estado de quiebra judicialmente declarada.

  5. Las obligaciones de los contribuyentes o responsables querellados o denunciados penalmente por el Fisco de la Ciudad de Buenos Aires por la comisión de ilícitos tributarios relacionados con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias.

  6. Las obligaciones de los contribuyentes o responsables con procesamiento firme por denuncia o querella iniciados por terceros, por la comisión de delitos que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias.

    Saldos a favor de los contribuyentes o responsables

Artículo 4°

Los saldos a favor de los contribuyentes o responsables, cualquiera sea la forma o procedimiento por los que se han establecido, no se han de computar en el cálculo de la materia imponible ni en la cancelación, total o parcial, de la deuda que se pretende regularizar mediante un acogimiento válido. Dichos saldos sólo pueden imputarse para el pago de obligaciones que no se incluyan en el presente régimen.

Contribuyentes o responsables concursados

Artículo 5°

Pueden acogerse al presente régimen los contribuyentes o responsables a quienes se hubiera declarado en concurso, en los términos y condiciones que se establecen por el mismo y por sus normas complementarias, debiendo acompañar al momento de su acogimiento constancia expedida por el síndico y ratificada por el Juzgado y Secretaría intervinientes, donde conste la conformidad para su incorporación a los beneficios de esta norma.

Condonación de sanciones

Artículo 6°

Quedan condonadas de oficio, con excepción de las que hubieran pasado en estado de cosa juzgada administrativa, entendiendo por tal a las firmes, es decir, líquidas y exigibles al 31 de octubre de 2001, todas las multas impuestas o que correspondiera aplicar, tanto de naturaleza formal como material, siempre que, con respecto de las mencionadas en último término, esto es, multas de naturaleza material, las obligaciones tributarias a las que están vinculadas se hubieran cancelado o incorporado a un plan de facilidades vigente, en ambos casos al 31 de octubre de 2001, o regularizadas de conformidad con el presente régimen. La condonación de las multas formales impuestas o que correspondiera aplicar, queda supeditada al cumplimiento del deber formal omitido hasta el 31 de marzo de 2002 salvo que a esa fecha tal deber resulte de imposible cumplimiento.

En los casos de obligaciones en gestión judicial, si su regularización de conformidad...

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