Resolución N° 79/PJCABA/FG/03

FirmantesMandalunis
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorFiscalía General
Fecha de la disposición17 de Diciembre de 2003

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

FISCALÍA GENERAL

RESOLUCIÓN N° 79/ PJCABA/ FG/ 03

ESTABLECE CRITERIO GENERAL DE ACTUACIÓN PARA EL TRÁMITE DE LAS CAUSAS INICIADAS CON MOTIVO DE LA TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS PENALES A LA CIUDAD - PODER JUDICIAL - FUERO CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS - PROCEDIMIENTO - CRITERIOS - PAUTAS PARA LA TRAMITACIÓN DE SUMARIOS - MENORES DE EDAD - NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES - ASESORÍA GENERAL TUTELAR - INTERVENCIÓN

Buenos Aires, 17/12/2003

Vista la inminente vigencia de la competencia penal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como consecuencia del Convenio de Transferencia de Competencias ratificado por la Ley Nacional N° 25.752, Ley local N° 597 y Resolución N° 789/03 del Consejo de la Magistratura, y

CONSIDERANDO:

Primero: Que en la cláusula séptima del Convenio antes citado, se contempla que a partir de los treinta días de constituido el fuero contravencional y de faltas en los términos de la cláusula transitoria séptima de la Ley N° 7, comenzarán a tramitar en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires las causas por los delitos mencionados en su cláusula primera.

También surge con claridad del Convenio en cuestión la remisión de la competencia penal de marras al Ministerio Público y jueces/as en lo Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tanto por consecuencia de la cláusula suspensiva mencionada, como por ser los únicos órganos judiciales actualmente constituidos en materia a fín que aplican la ley que regirá hasta la sanción del código procesal penal local (Ley N° 12).

El fuero quedó definitivamente constituido el 27 de noviembre de 2003 cuando prestaron juramento los jueces, juezas e integrantes del Ministerio Público que previamente obtuvieron el acuerdo de la Legislatura, tras el pertinente concurso de oposición y antecedentes (Art. 118 y ccs. de la Constitución local, cláusula transitoria séptima de la Ley N° 7).

No obstante ello, el Consejo de la Magistratura dictó la Resolución N° 789/03 por la cual declaró en su Art. 1°, Establecer como fecha de constitución del Fuero Contravencional y de Faltas del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires, el día 2 de febrero de 2.004, para luego disponer que a partir de esa fecha se computará el plazo previsto en el Art. 7° del Convenio de Transferencia de Competencias Penales (Art. 2°).

Es evidente que, más allá de las tareas de administración que le otorga la Ley N° 31, el Consejo de la Magistratura local carece de facultades para interpretar y prorrogar leyes vinculadas a la competencia de los tribunales y la vigencia de convenios como el antes mencionado, puesto que en el diseño de la Constitución Nacional y de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ello es materia puramente jurisdiccional y así fue reflejado en los Arts. 2 y 3 de la Ley N° 7.

Por otra parte, hace a la autonomía funcional del Ministerio Público Fiscal el decidir si cabe asumir o no su intervención en las causas en las que le competa entender y efectuar los planteamientos pertinentes ante los tribunales, de manera que los artículos 1 y 2 de la Resolución N° 789/03 del Consejo de la Magistratura entran en franca colisión con los Arts. 124 y 125 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y con los Arts. 1, 4, 5, 17, 19 y ccs. de la Ley N° 21.

Segundo: No obstante la exhortación efectuada al emitir la Resolución N° 49/03 y haber enviado el proyecto de Código Procesal Penal en tiempo oportuno al Poder Ejecutivo local, no se han sancionado las normas procesales adecuadas al régimen institucional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, razón por la cual se celebró el 9 de diciembre pasado una reunión de consulta con los integrantes del Ministerio Público Fiscal, a fin de implementar, mediante un criterio general de actuación, las pautas básicas de interpretación de la Ley N° 12 y del Código Procesal Penal de la Nación, atento sus disímiles principios funcionales y estructurales.

En efecto, la Ley N° 12 responde al principio acusatorio...

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