Resolución N° 89/GCABA/EURSP/03

FirmantesVázquez-Martínez-Quijano-Di-Lorenzo
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorF/n Ente Único Regulador de Los Servicios Públicos
Fecha de la disposición 3 de Diciembre de 2003

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

F/N ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RESOLUCIÓN N° 89/ GCABA/ EURSP/ 03

CREA EL REGISTRO DE EXPERTOS DEL ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES . APRUEBA SU REGLAMENTO Y LOS FORMULARIOS DE INSCRIPCIÓN - CREACIÓN DE REGISTROS - BASES DE DATOS - PROFESIONALES - ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS - REGLAMENTO - REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN - SITIO DE INTERNET - PÁGINA WEB - COMITÉ DE SELECCIÓN - FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN

Buenos Aires, 03/12/2003

Visto la Ley N° 210, el Acta de Directorio N° 121 de fecha 20 de enero de 2003, el Expediente N° 16/EURSPCABA/03, y

CONSIDERANDO:

Que, el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires debe contar con determinados expertos para la realización de tareas que le son propias según la Ley N° 210;

Que, una de las formas de contar con esos expertos es por medio de la creación de un Registro;

Que, ese Registro debe estar compuesto por una base de datos con nombres y especialidades de los expertos en diferentes áreas;

Que, de este modo se podrá integrar con rapidez y en el caso que la ocasión o la materia así lo requiera equipos interdisciplinarios compuestos por los principales referentes en cada ámbito comprometidos con la investigación a favor de la defensa de los derechos de los ciudadanos de Buenos Aires;

Que, el Área Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete;

Que, el presente acto se funda en el uso de las facultades conferidas al Directorio por el Art.11, Inc. i) de la Ley N° 210;

Por ello,

El DIRECTORIO DEL ENTE ÚNICO REGULADOR

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE LA CIUDAD

AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1°

Créase el Registro de Expertos del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2°

Establécese que el objeto del Registro de Expertos es la inscripción de profesionales y estudiantes universitarios para que, previa clasificación por especialidad, puedan ser requeridos para investigaciones o tareas de apoyo del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires referidas a los servicios públicos bajo su jurisdicción.

Artículo 3°

Apruébase el Reglamento del Registro de Expertos del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y formulario de inscripción que forman parte integrante de la presente Resolución, como Anexos I y II, respectivamente.

Artículo 4°

El Registro de Expertos del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dará inicio a la recepción de inscripciones a partir de los treinta (30) días de la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 5°

La inscripción en el Registro de Expertos no supone contratación de servicios por parte del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ni ningún otro derecho u obligación para ambas partes que no fueren el archivo de los datos profesionales de los inscriptos.

Artículo 6°

Facúltase a la Secretaría del Directorio a la coordinación del dictado de los actos administrativos y de las normas reglamentarias y complementarias que resulten pertinentes a los fines de organizar y poner en funcionamiento el mencionado Registro.

Artículo 7°

Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese a todas las áreas del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Vázquez -Martínez Quijano - Di Lorenzo.

ANEXOS

ANEXO

ANEXO I Artículos 1 a 25

Reglamento del Registro de Expertos del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Capítulo I Creación, Alcance y Aplicación del Registro de Expertos del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículos 1 y 2
Artículo 1°

Las disposiciones de este Reglamento son de aplicación obligatoria a todos los procedimientos de convocatoria, inscripción, selección y contratación de los profesionales y pasantes que...

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