Resolución N° 84/GCABA/EURSP/03

FirmantesVázquez-Martínez-Quijano-Di-Lorenzo
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorF/n Ente Único Regulador de Los Servicios Públicos
Fecha de la disposición 2 de Diciembre de 2003

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

F/N ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RESOLUCIÓN N° 84/ GCABA/ EURSP/ 03

APRUEBA EL ESTATUTO DEL PERSONAL DEL ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - REGLAMENTO DE PERSONAL - APROBACIÓN - DEROGACIÓN GENÉRICA - EMPLEO PÚBLICO - PERSONAL PLANTA PERMANENTE - PERSONAL PLANTA TRANSITORIA - PASE A PLANTA PERMANENTE - AGENTES DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD - DERECHOS - OBLIGACIONES - ESTABILIDAD LABORAL - RÉGIMEN DEL PERSONAL - CARRERA ADMINISTRATIVA - PERSONAL NO PERMANENTE - NIVEL ESCALAFONARIO - NIVEL SALARIAL

Buenos Aires, 02/12/2003

Visto el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 210, el Expediente N° 127/EURSPCABA/2003, y

CONSIDERANDO:

Que, el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires creó el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dotándolo de personería jurídica, autarquía, independencia funcional y legitimación procesal;

Que, mediante la Ley N° 210 se reglamentó su constitución estableciendo el Art. 11, Incs. c) y d) que son funciones de su Directorio determinar la estructura orgánica del Ente, contratar personal y también proceder a su remoción por acto fundado respetando el debido proceso;

Que, atento el inicio fundacional del organismo su materialización demandó, como cuestión de carácter prioritario, la progresiva incorporación de personal técnico y administrativo idóneo para el cumplimiento de las tareas específicas encomendadas por la Ley N° 210, incorporación que se practicó bajo el régimen de planta transitoria;

Que, la designación de personal permanente, que cuente con idoneidad, antigüedad, calificación, capacitación y experiencia, hace a la consolidación de la memoria institucional del organismo y a la preservación del capital humano forjado en el mismo;

Que, en mérito al tiempo transcurrido se torna necesario contar con un Estatuto de Personal donde se encuentren taxativamente establecidos los derechos y obligaciones de los agentes que pasan a conformar el plantel de personal estable y transitorio del organismo;

Que, los gremios que representan al personal solicitaron dotar de estabilidad a los empleados que vienen desempeñándose desde hace largo tiempo en el organismo;

Que, el Área Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete;

Que las atribuciones para el dictado del presente acto emergen del Art. 11, Incs. d) e i) de la Ley N° 210;

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE ÚNICO REGULADOR

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE LA

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1°

Apruébase el Estatuto del Personal del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que como Anexo forma parte de la presente Resolución, vigente al 1° de diciembre de 2003.

Artículo 2°

Quedan derogadas al 1° de diciembre de 2003 todas las normas y disposiciones que se opongan a la presente Resolución.

Artículo 3°

Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese al Área Administración y Finanzas. Cumplido, archívese. Vázquez - Martínez Quijano - Di Lorenzo.

ANEXOS

ANEXO

Anexo

Estatuto del Personal del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Título I Artículo 1

De la Relación de Empleo Público del Personal del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Artículo 1°

Las disposiciones del presente Estatuto se aplican al personal del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con excepción de los Directores, el personal contratado, pasantes y becarios.

Título II Artículos 2 a 71

Del Personal Permanente

Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 2
Artículo 2°

La relación de empleo público del personal del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad de Buenos Aires, se rige por:

  1. La Constitución Nacional.

  2. La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.

  3. La Ley N° 210 de la Ciudad de Buenos Aires.

  4. La Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias.

  5. La Ley de Riesgos de Trabajo N° 24.557, sus modificatorias y complementarias.

  6. La Ordenanza N° 34.138 y modificatorias.

  7. Los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo ratificados y vigentes.

  8. El presente Estatuto.

  9. Los Convenios Colectivos de trabajo que se acuerden en tanto resulten compatibles con este Estatuto y con la normativa vigente.

Capítulo II Ingreso. Inhabilidades. Incompatibilidades Artículos 3 a 7
Artículo 3°

Es función del Directorio contratar personal y proceder a su remoción por acto fundado respetando el debido proceso, según exige el Art. 11 Inc. d) de la Ley N° 210 de la Ciudad. La cobertura de los cargos ejecutivos que fije el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su estructura debe responder a criterios de especialización técnica y operativa, atento lo dispuesto en el Art. 17 de la Ley N° 210.

Los agentes que revisten en la planta transitoria al 1°/1/03 y computen, además, al 31/12/03 un total mínimo de dieciocho (18) meses como personal transitorio o contratado del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y que han sido evaluados satisfactoriamente por el Directorio pasarán automáticamente a la planta permanente. Una vez integrada la planta mínima permanente que asegure el funcionamiento del Ente, se implementará el régimen de concursos para los posteriores ingresos y promociones.

Artículo 4°

Se consideran requisitos esenciales de ingreso además de lo dispuesto precedentemente:

  1. Ser ciudadano argentino nativo, por opción o naturalizado. De conformidad con la normativa migratoria vigente, pueden admitirse extranjeros cuando la naturaleza de la actividad lo permita o lo requiera.

  2. Tener la edad mínima que contemple la legislación vigente.

  3. Poseer aptitud psicofísica para el cargo.

  4. No estar comprendido en los supuestos de inhabilidades e incompatibilidades establecidos en este Estatuto.

  5. Prestar conformidad escrita al presente.

Artículo 5°

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior no pueden ingresar o permanecer en el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad de Buenos Aires aquellas personas que se encuentren comprendidas en los siguientes incisos:

  1. Condenadas por delito doloso, mientras no hayan cumplido todas sus penas.

  2. Condenadas o procesadas por delito contra la Administración Pública Municipal, Provincial, Nacional o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

  3. Inhabilitadas para el ejercicio de cargos públicos.

  4. Las que hayan incurrido en actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático, conforme lo previsto en el Art. 36 de la Constitución Nacional y el Título X del Código Penal, aun cuando se hubieran beneficiado por el indulto o la condonación de la pena.

  5. Declaradas fallidas en quiebras fraudulentas hasta su rehabilitación.

  6. Sancionadas con exoneración en el ámbito Nacional, Provincial, Municipal o en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

  7. Sancionadas con cesantía en el ámbito nacional, provincial, municipal o en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta tanto no hayan transcurrido 5 (cinco) años de notificado y firme el acto administrativo.

  8. Quienes hubieren tenido durante los dos (2) años anteriores, vinculación directa o mediata con los concesionarios y licenciatarios de servicios públicos bajo control del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

  9. Quienes se hubieren acogido a algún régimen de retiro voluntario en la Administración Nacional, Provincial, Municipal o en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, del que surgiera la prohibición de ingresar en la ex Municipalidad o en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el tiempo y en las condiciones establecidas en dicho retiro voluntario.

  10. Quienes se hallaren vinculados a organismos de cualquier jurisdicción que resulten incompatibles con la legislación vigente.

  11. Quienes prestaren servicios remunerados o no a personas físicas o jurídicas que exploten concesiones o permisos o sean proveedoras de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

  12. Quienes desempeñaren cargos públicos electivos.

  13. Quienes se encontraren gozando del beneficio de la jubilación, retiro o prestación no contributiva, salvo que optare por la suspensión de su haber previsional o de retiro o renunciare expresamente a su prestación no contributiva al momento de iniciarse la relación de empleo con el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Dicha opción deberá ser mantenida durante el desempeño de sus funciones.

Artículo 6°

Al iniciarse los trámites de ingreso los postulantes deben presentar una declaración jurada sobre la inexistencia de inhabilidades e incompatibilidades para el mismo, mediante la firma de un formulario que contenga, por lo menos, la trascripción textual de los artículos de éste Estatuto que contemplan los supuestos de incompatibilidades y de inhabilidades. También deberán presentar certificado de reincidencia.

Artículo 7°

Las designaciones efectuadas en violación a lo dispuesto en los Arts. 4° y 5° del presente Estatuto serán dejadas sin efecto. La validez o nulidad de los actos...

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