Resolución N° 1754/GCABA/SOYSP/03
Firmantes | Fatala |
Jefe de Gobierno | Aníbal Ibarra |
Emisor | (Ex) Secretaría de Obras y Servicios Públicos |
Fecha de la disposición | 5 de Diciembre de 2003 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
SECRETARÍA DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
RESOLUCIÓN N° 1754/ GCABA/ SOYSP/ 03
DISPONE LA CADUCIDAD DE LA LICENCIA DE TAXI N° 12.941 OTORGADA A TACAFE S.R.L. SOBRE EL VEHÍCULO DOMINIO CFW 573
Buenos Aires, 05/12/2003
Visto el Expediente N° 56.493/02, la Ordenanza N° 41.815, la Ley N° 667/01, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3 luce copia de Infracción en la Vía Pública labrada de fecha 23 de septiembre de 2002, en la oportunidad de verificarse que un chofer no habilitado, se encontraba conduciendo el automóvil dominio CFW 573 afectado a la licencia de taxi N° 12.941, cuyo titular es Tacafe S.R.L.;
Que a fojas 4 se agrega cédula de notificación, dirigida a Tacafe S.R.L., titular de la licencia de taxi N° 12.941, por la que se le notifica que se ha promovido de oficio el presente expediente en el que se investiga la comisión de posible incumplimiento al Régimen de Alquiler de Automóviles con Taxímetro y la eventual aplicación de sanciones por chofer no habilitado, cuya copia obra en su poder, intimándolo a que proceda a la entrega de documentación que posea, el reloj taxímetro y efectúe los descargos que estime corresponder;
Que a fojas 23 mediante Registro N° 31.322/DGEVYL-DTPP/02 agregado a los presentes, informa la empresa concesionaria SACTA S.A., que la licencia de taxi N° 12.941, afectada al vehículo dominio CFW 573 se encuentra expedida a favor de Tacafe S.R.L., agregando que su titular no conduce declarando poseer conductores no titulares dependientes según listado a fojas 24, en el cual no figura registrado el señor Nancy, Luis, DNI 10.801.436;
Que a fojas 32 obra copia certificada por la Unidad Administrativa de Control de Faltas, de la que surge, en el dorso del Acta A 9884912, que el vehículo tenía la banderita encendida, y chofer no habilitado;
Que la Ordenanza N° 41.815 (AD 811.10) en su Art. 41 bis (incorporado por Art. 3° de la Ley N° 787 B.O.C.B.A. N° 1489) prescribe: Será considerada infracción gravísima la prestación de servicio de taxi mediante un conductor no habilitado...La sanción a aplicar por esta infracción será la caducidad de la licencia...;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado debida intervención en estos actuados, emitiendo Dictamen N° 17.900;
Por ello,
EL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Disponer la caducidad de la licencia otorgada a Tacafe S.R.L., titular del CUIT...
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