Resolución N° 5161/GCABA/DGR/01

FirmantesOtero
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorDirección General de Rentas
Fecha de la disposición28 de Diciembre de 2001

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

RESOLUCIÓN N° 5161/ GCABA/ DGR/ 01

ESTABLECE PROCEDIMIENTO PARA EL RÉGIMEN DE PRESENTACIÓN ESPONTÁNEA Y REGULARIZACIÓN DE OBLIGACIONES EXTERIORIZADAS E IMPAGAS, PREVISTAS EN LA LEY N° 671

Buenos Aires, 28/12/2001

Visto la Ley N° 671 (B.O. N° 1330) de Régimen de presentación espontánea, y regularización de obligaciones exteriorizadas e impagas y el Decreto Reglamentario N° 2.076 (B.O. N° 1346) y la Resolución N° 2.676/SHyF/01; y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Reglamentario N° 2.076 faculta a la Dirección General de Rentas a reglamentar todos aquellos aspectos necesarios para la instrumentación del régimen que el mismo prevé;

Por ello y en uso de las atribuciones que le son propias, dispuestas en el Art. 4° del Código Fiscal vigente y el artículo 15 del Decreto N° 2.076/2001;

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS

DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

RESUELVE:

Artículo 1°

Los contribuyentes o responsables que pretendan acogerse al régimen de presentación espontánea, y regularización de obligaciones exteriorizadas e impagas establecido por la Ley N° 671, deben cumplir con las disposiciones que se establecen por la presente resolución.

Artículo 2°

El régimen creado por la Ley N° 671 rige desde el 17/12/01 hasta el 18/6/02.

Artículo 3°

La primera cuota correspondiente a los acogimientos que tengan lugar hasta el día 27 de cada mes inclusive, vencerá el día 27 del mes de acogimiento. La primera cuota correspondiente a los acogimientos que tengan lugar entre los días 28 y el último día hábil de cada mes, ambos inclusive, vencerá el día 27 del mes siguiente al acogimiento.

Artículo 4°

Cuando el vencimiento de alguno de los plazos establecidos por el presente régimen ocurriera en día inhábil se lo considerará producido en el día hábil siguiente.

Artículo 5°

En el caso de los impuestos empadronados los contribuyentes deberán concurrir a las oficinas de la Dirección General de Rentas o a los Centros de Gestión y Participación a efectos de:

  1. Solicitar su estado de deuda y

  2. Solicitar la emisión de los instrumentos para el pago al contado ó

  3. Solicitar la emisión del formulario de solicitud de acogimiento al plan y

  4. Acreditar la personería y representación del solicitante.

Artículo 6°

En el caso del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, los contribuyentes deberán concurrir a las oficinas de la Dirección General de Rentas o a su delegación sita en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a efectos de:

  1. Retirar los formularios de D.D.J.J. de acogimiento.

  2. Presentar dicho formulario debidamente completado en todas sus partes.

  3. Acreditar la personería y representación del firmante del formulario.

  4. Retirar los instrumentos de pago al contado o de las cuotas del plan solicitado.

Artículo 7°

Los planes caducos y transferidos, a que se refiere el artículo 3° Inc. a) segundo párrafo del Decreto Reglamentario N° 2.076, que pueden regularizarse en los términos de la Ley N° 671 son aquellos cuya caducidad se haya producido al 31/10/01 y hubieran sido transferidos hasta el 31/12/01. Los intereses resarcitorios, establecidos por el Art. 20 del decreto reglamentario, se aplicarán sobre el monto original...

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