Resolución N° 1685/GCABA/SED/01

FirmantesFilmus
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
Emisor(Ex) Secretaría de Educación
Fecha de la disposición17 de Septiembre de 2001

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN

RESOLUCIÓN N° 1685/ GCABA/ SED/ 01

CONSIDERA LA OPCIÓN DE LICENCIA POR MATERNIDAD SIN PERCEPCIÓN DE HABERES, NO INTERRUPTIVA DE CONTINUIDAD, PARA LOS DOCENTES DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - LEYES NROS. 283 Y 333 - REGLAMENTACIÓN - ESTATUTO DEL DOCENTE - RÉGIMEN DE LICENCIAS -

Buenos Aires, 17/09/2001

Visto el Expediente N° 57.726/2001,y;

CONSIDERANDO:

Que por el mismo tramita un proyecto de Resolución, remitido por la Coordinación de las Juntas de Clasificación Docente y de Disciplina;

Que el mismo tiene por finalidad modificar el artículo 2° del Decreto N° 913-GCBA-2000, reglamentario de la Ley N° 283 y su modificatoria N° 333;

Que por tal innovación se incluye la opción de ciento veinte (120) días corridos, sin percepción de haberes (Art. 70, Inc. ch, Ordenanza N° 40.593) correspondiente a la licencia por maternidad, entre las causales que no interrumpen la continuidad, a los efectos del cómputo de la antigüedad requerida por las citadas leyes;

Que tal propuesta responde a la inquietud surgida con relación a aquellas docentes que hubiesen usufructuado la opción de referencia, las cuales podrían resultar excluidas del beneficio de la titularización;

Que el artículo 2° del Decreto N° 913-GCBA-2000 establece que las licencias sin goce de haberes que se hubiesen gozado durante el período de antigüedad exigido interrumpen la continuidad al efecto del reconocimiento del derecho establecido en el Art. 1° de la ley;

Que, a continuación, el artículo establece las dos únicas excepciones al principio general enunciado, señalando que las licencias con goce de sueldo y las licencias sin goce otorgadas para perfeccionamiento y por ejercicio del mandato legislativo o gremial no interrumpen la continuidad en el cómputo de los servicios...:

Que, por ende, el ejercicio de la opción mencionada, por el hecho de no existir retribución salarial, pareciera quedar incluida entre las licencias que interrumpen el cómputo de antigüedad;

Que, en principio, corresponde hacer notar que no resulta procedente la modificación de un Decreto por medio de una Resolución, en tanto esta última revista una jerarquía jurídica inferior a aquél;

Que, por otra parte, la pretensión de incluir el derecho de marras entre las licencias sin goce de haberes que no interrumpen la antigüedad, deviene de una interpretación errónea respecto a la naturaleza del mismo;

Que la circunstancia de...

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