Resolución N 358/GCABA/AGC/11

Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorAgencia Gubernamental de Control
Fecha de la disposición23 de Agosto de 2011

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL

RESOLUCIÓN N 358/GCABA/AGC/11SE AUTORIZA RECONSTRUCCIÓN DEL REGISTRO N° 1527321-DGFYCO/09

Buenos Aires, 23 de agosto de 2011

RESOLUCIÓN N.° 358/AGC/11

Buenos Aires, 23 de agosto de 2011

VISTO:

El Decreto N° 2008/03, la Resolución 138-SECLYT/10 y la Carpeta N° 1.066.292-DGFYCO/10, y

CONSIDERANDO:

Que por la Carpeta citado en el VISTO tramita la búsqueda del Registro N° 1.527.321-DGFYCO/09, correspondientes a la finca sita en la calle Gabriela Mistral N° 2515, de esta ciudad;

Que, según surge de lo actuado, el mencionado Registro no ha podido ser localizado, pese a las exhaustivas averiguaciones practicadas;

Que, en virtud de ello, se procedió a publicar a través del Boletín Oficial respectivamente, la búsqueda del citado Expediente, conforme surge de fs. 7;

Que la reconstrucción de actuados se encuentra contemplada por el artículo 17 del Anexo del Decreto N° 2008/03 (BOCBA N° 1818) y en el artículo 11 del Anexo I de la Resolución N° 138-SECLyT/10, modificatoria del mencionado Decreto;

Que la norma citada en primer término establece que comprobada la pérdida o extravío de un actuado debe ordenarse su reconstrucción por Resolución emanada de funcionario con nivel no inferior a Subsecretario;

Que al haber sido infructuosa la búsqueda, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 17 del Decreto 2.008/2003, corresponde ordenar la reconstrucción del registro mencionado ut-supra, sin perjuicio de que en el transcurso de tal diligencia se obtengan datos fehacientes del paradero del mismo.

Por ello y de conformidad con lo establecido por el Decreto N° 1.510-GCBA/97, lo previsto por el artículo 17 del Anexo del Decreto N° 2008/03 y la Ley N° 2624,

EL DIRECTOR EJECUTIVO

DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL

RESUELVE

Artículo 1° Autorízase la reconstrucción del Registro N° 1.527.321-DGFYCO/09.
Artículo 2° Córrase vista a la...

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