Resolución N° 326/SSDEP/19
Emisor | Vicejefatura de Gobierno |
Fecha de la disposición | 15 de Noviembre de 2019 |
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
RESOLUCIÓN N.° 326/SSDEP/19
Buenos Aires, 13 de noviembre de 2019
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 1.624
(texto consolidado por Ley N° 6.017), los Decretos N° 1.416/07, N° 363/15 y sus
modificatorios, la Resolución Nº 237-SSDEP/2017, la Disposición N° 207/DGCG/18 y
sus modificatorias, los Expedientes Electrónicos citados en el Anexo I (IF-2019-
34846205-GCABA-SSDEP), y
CONSIDERANDO:
Que mediante las actuaciones citadas en el Anexo I (IF-2019-34846205-GCABA-
SSDEP), que forma parte integrante de la presente, tramitan las solicitudes de Becas
Deportivas presentadas por Deportistas Amateurs de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires en el marco de la Ley N° 1.624 (texto consolidado por la Ley N° 6.017);
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires promueve en su artículo
33 la práctica del deporte y las actividades físicas, procurando la equiparación de
oportunidades;
Que la Ley N° 1.624 (texto consolidado por Ley N° 6.017), tiene por objeto regular,
promover, fiscalizar, y coordinar el deporte amateur y profesional y la actividad físico-
recreativa, a nivel comunitario en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
reconociéndole una finalidad social, estableciendo como autoridad de aplicación la ex
Dirección General de Deportes (actual Subsecretaría de Deportes);
Que el artículo 22 de la referida ley, establece que los recursos del Fondo del Deporte
deben destinarse de forma exclusiva a la asistencia del deporte amateur, aplicándolos
al fomento de las competencias deportivas e insumos y equipamiento deportivo, la
asistencia a deportistas amateurs, la capacitación de científicos y técnicos del deporte,
la refacción y/o mantenimiento de la infraestructura deportiva o de las instalaciones
complementarias de los Clubes de Barrio y el fortalecimiento institucional y
tecnificación deportiva de las Instituciones Deportivas Metropolitanas de Segundo y
Tercer Grado, estableciendo asimismo que los beneficiarios podrán ser instituciones
públicas o privadas, o deportistas amateurs, y los recursos podrán otorgarse en
calidad de subvenciones, becas, estímulos y subsidios;
Que mediante la citada Ley N° 1.624 (texto consolidado por Ley N° 6.017), fue creado
el Consejo Asesor del Deporte, estableciéndose que el mismo estará presidido por el
Director General de Deportes o quien éste designe o quien lo reemplace y un
representante de cada institución deportiva que se inscriba en el Registro Único de
Instituciones Deportivas, en conjunto con dos representantes de la Legislatura de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, un representante de la Secretaría de Salud, un
representante de la Secretaría de Educación y un representante de la Universidad de
Buenos Aires;
Que, por su parte, se establece que la Comisión Directiva del Consejo Asesor del
Deporte, tendrá entre sus funciones la de asesorar a la autoridad de aplicación en
todas las materias comprendidas en la citada ley, evaluar el fiel cumplimiento de los
fines para los cuales fueron requeridos los subsidios en cuestión, asignar los recursos
del Fondo del Deporte, fijando las condiciones a que deben ajustarse los beneficiarios
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5743 - 15/11/2019
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