Resolucion n° 325

EmisorMunicipalidad de Capital
Fecha de la disposición29 de Septiembre de 2005

RESOLUCION Nº 325

Mendoza, 29 de setiembre de 2005

Visto: El Expediente Nº 17.421-C-2004, por el cual

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE MENDOZA

RESUELVE:

Artículo 1º

Emplázase a los titulares de los Nichos del Sector Subterráneo Este del Pabellón «N», del Cementerio de la Capital, cuyos plazos de concesión se encuentran vencidos al día de la fecha y/o quienes posean derechos sobre los restos depositados en los mismos cuya nómina y ubicación se detallan a continuación, para que en el plazo de treinta (30) días hábiles regularicen su situación, bajo apercibimiento que en caso de incumplimiento se dispondrá de los mismos y procederá sin más trámite a la exhumación y cremación de los restos, destinándolos al Cinerario Común de donde no podrán ser recuperados, a saber:

Nichos del Sector Subterráneo Este del Pabellón «N»

Nicho

Restos

9313

Médico, Juan

9331

Munafó, Francisco José

9334

Giménez, Nicolás

9335

Sessarego, Alberto

Dante

9339

Bordón, Josefa

9342

Moroso, José Pedro

Angel

9344

Oro, Rosario

9346

Suárez, María Eva

9347

Bonaccorsi, José

9349

Fernández de Casrro,

Jaciento

9355

Fernández, Adriana

Estela

9359

San Juan Pérez,

Victoriano

9364

Puliti, Alfredo

9365

Arce, Dalmiro Héctor

9368

Vélez, Claudia Lucía

9375

Sosa, Italo Gabriel

9376

Alcallaga, Justina

9377

Labarda, Florencio

Secundino

9380

Martínez, Nicolaza del

Carmen

9381

Postizzi, Cirilo Humberto

9382

Fuentes, Magdalena

9387

Caballero, María Delia

Ferreyra

9392

Caballero, Emilio

9391

Sosa, Justa y Otros

9394

Aguilar, Manuel

9397

Suárez, José Manuel

9399

Diego, Eustaquio

9402

Carrera, Pedro

9403

Massioa, Osvaldo

9406

Arabales, Roberto

Fortunato

9409

Bolañs Alija, Rosalía

9410

Yovanovich, Nicolás

9411

Yovanovich, Barbarita

Soledad

Artículo 2º

Procédase por el Departamento Cementerio una vez vencido el plazo y términos que se disponen por el Artículo 1º, a desocupar los Nichos del Sector Subterráneo Este del Pabellón «N», a exhumar los restos depositados en los mismos, a su cremación y destínense las cenizas al Cinerario Común de donde no puedan recuperarse.

Artículo 3º

Por Despacho de Secretaría de Hacienda, procédase a la publicación que establece el Artículo 152º de la Ley Nº 3909.

Artículo 4º

Por Dirección de Rentas - Defunciones, tómese debida nota de lo dispuesto. Cumplido, remítase al Departamento Cementerio a los fines pertinentes.

Artículo 5º

Comuníquese y dése al Libro de...

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