Resolución N° 619/2011

Fecha de disposición24 Junio 2011
Fecha de publicación04 Octubre 2011
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32248

Bs. As., 24/6/2011

VISTO el Expediente N° 1.451.701/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/46 del Expediente N° 1.451.701/1109 obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y a fojas 47/55 de autos lucen agregados Acuerdos celebrados por el SINDICATO LA FRATERNIDAD y las empresas FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA y la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA — UGOFE — LINEA ROCA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente texto convencional es renovación del Convenio Colectivo Trabajo de Empresa N° 1015/08 “E”.

Que su vigencia será desde el 7 de junio de 2011 hasta el 28 de febrero de 2013.

Que el ámbito de aplicación del presente convenio se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que por otro lado debe dejarse asentado que el dictado de la homologación no implica, en ningún supuesto, que se haya otorgado la autorización administrativa previa que exige la legislación laboral vigente en determinados supuestos y por ende en todos los casos en que la legislación así lo establece, dicha autorización deberá ser solicitada por los empleadores, expresa y previamente ante la autoridad laboral.

Que en relación con lo acordado en el Artículo 54 del convenio colectivo en estudio, se hace saber a las partes que deberán observar el orden de prelación de las normas convencionales establecido por el Artículo 19 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el convenio alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan ante esta Cartera de Estado y ratifican en todos sus términos el mentado convenio.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado por el SINDICATO LA FRATERNIDAD y las empresas FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA y la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA — UGOFE — LINEA ROCA, obrante a fojas 2/46 del Expediente N° 1.451.701/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°

— Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO LA FRATERNIDAD y las empresas FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA y la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA — UGOFE — LINEA ROCA, obrante a foja 47 del Expediente N° 1.451.701/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3°

— Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO LA FRATERNIDAD y las empresas FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA y la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA — UGOFE — LINEA ROCA, obrante a foja 48 del Expediente N° 1.451.701/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 4°

— Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO LA FRATERNIDAD y las empresas FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA y la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA — UGOFE — LINEA ROCA, obrante a fojas 49/50 del Expediente N° 1.451.701/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5°

— Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO LA FRATERNIDAD y las empresas FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA y la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA — UGOFE – LINEA ROCA, obrante a foja 51 del Expediente N° 1.451.701/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6°

— Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO LA FRATERNIDAD y las empresas FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA y la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA — UGOFE — LINEA ROCA, obrante a fojas 52/53 del Expediente N° 1.451.701/11, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7°

— Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO LA FRATERNIDAD y las empresas FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA y la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA — UGOFE — LINEA ROCA, obrante a foja 54 del Expediente N° 1.451.701/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 8°

— Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO LA FRATERNIDAD y las empresas FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA y la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA — UGOFE — LINEA ROCA, obrante a foja 55 del Expediente N° 1.451.701/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 9°

— Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y Acuerdos, obrante a fojas 2/46 y 47/55 Expediente N° 1.451.701/11.

ARTICULO 10 — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 11 — Notifíquese a las partes signatarias

Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245° de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 12 — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo, Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y Acta complementaria homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 13 — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Dra

NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.451.701/11

Buenos Aires, 27 de junio de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 619/11, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa y de los acuerdos obrantes a fojas 2/46; 47; 48; 49/50; 51; 52/53, 54 y 55 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1210/11 “E”, 812/11, 813/11, 814/11, 815/11, 816/11, 817/11 y 818/11 respectivamente. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación, D.N.R.T.

Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa La Fraternidad

UGOFE ROCA S.A.

TITULO I Artículos 1 a 4
ARTICULO 1º

PARTES INTERVINIENTES.

En la ciudad de Buenos Aires, a los 7 días del mes de junio de 2011, LA FRATERNIDAD, representada en este acto por los señores Omar A. MATURANO, DNI N° 13.031.615, Simón A. CORIA, DNI N° 16.282.098; Julio A. SOSA, DNI N° 12.205.023, Horacio O. CAMINOS, DNI N° 10.939.449, y Héctor G. VOLPI, DNI N° 14.853.109, en su carácter de miembros paritarios, y los Sres. Julián A. SOSA CAPPELLO DNI N° 30.394.571, Francisco H. BORRE D.N.I. N° 16.190.514, Oscar J. GRAU D.N.I. N° 12.270.764, Oscar A. DIEGUEZ N° 14.150.901, Héctor A. GUIDINI N° 14.790.564, y Marcelo PEDERNERA, DNI N° 17.225.289, en su carácter de Delegados del Personal, y en representación de la Empresa FERROCARRIL GRAL. BELGRANO S.A. juntamente con la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA S.A. — UGOFE — LINEA ROCA, en el marco del poder especial que le fiera conferido a esta última y tal como surge de las Actas de Transferencia de fecha 5/7/2007, los Sres. Héctor J. Messineo, DNI N° 5.479.333, Daniel Pagliero, DNI N° 14.315.377, y en calidad de asesor lo hace el Dr. Héctor Alejandro García, T°35, F°5 CPAF, convienen celebrar el siguiente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, de acuerdo con lo establecido por la Ley 14.250 (Dto. 1135/04), Decreto 199/88, Leyes 23.546 y 23.696, Decreto 200/88 y Ley 25.877 y sus Decretos Reglamentarios.

ARTICULO 2°

VIGENCIA TEMPORAL.

CONDICIONES GENERALES

Todas las disposiciones generales de la presente convención colectiva de trabajo regirán desde 7/6/2011 hasta el 28/2/2013, debiendo iniciarse las negociaciones para su renovación noventa (90) días antes del vencimiento...

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