Resolución N° 38/GCABA/SED/01

FirmantesFilmus
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
Emisor(Ex) Secretaría de Educación
Fecha de la disposición 8 de Enero de 2001

RESOLUCIÓN N° 38

LLÁMASE A LICITACIÓN PÚBLICA PARA LA REFACCIÓN DEL INSTITUTO "FÉLIX

BERNASCONI" D.E. 6

Buenos Aires, 8 de enero de 2001.

Visto el Expediente Nº 80.068/2000, el Decreto Nº 2.257/GCBA/2000, y

CONSIDERANDO:

Que las citadas actuaciones encuentran origen en la intervención de la Dirección General de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento, órgano que habiendo elaborado un informe técnico en virtud de su competencia, señaló que el Instituto "Félix Bernasconi", D.E. 6, sito en Catamarca 2009, de esta Ciudad, se encuentra funcionando en un edificio de 71 años de antiguedad que ha sido objeto de diferentes intervenciones en la medida que han surgido los problemas edilicios, pero es necesaria la refuncionalización de sus instalaciones, las cuales presentan importantes deterioros en: cocina, la que no cumple con las exigencias de higiene requeridas para este tipo de locales; caídas de revoques en sector de comedor con desprendimiento de cielorraso; filtraciones en cubierta; capacidad inadecuada del tanque; e instalaciones de sanitarios obsoletas, circunstancias éstas que oportunamente motivaron la inclusión del referido establecimiento educativo en el Anexo del Decreto N° 2.257/GCBA/2000;

Que el mentado Decreto N° 2.257/GCBA/2000 resultó dictado con el objeto de declarar la urgente y prioritaria necesidad de refacción, remodelación y acondicionamiento de un grupo de instituciones educativas cuya muy deteriorada situación edilicia crea riesgos ciertos para la integridad física de la comunidad escolar, como así también amenaza la continuidad en la prestación del servicio educativo, estableciéndose a tenor de lo precedentemente expuesto que las obras alcanzadas por esa norma deben ser llevadas a cabo durante el receso estival;

Que en ese orden de ideas, y con la finalidad de atender la prioritaria demanda de acciones edilicias dentro de un período de tiempo objetivamente ajustado para la efectiva y eficiente realización de esos fines, se instauró mediante el citado Decreto un procedimiento licitatorio de excepción –exclusivamente circunscripto a la operatoria destinada a paliar la crisis edilicia del sistema educativo-, abreviado en los plazos, para adjudicar las obras públicas a realizarse en las escuelas alcanzadas por el régimen establecido a tal efecto;

Que a tenor de lo expuesto, entonces, puede concluirse que...

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